SAP Madrid, 5 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2001:1525
Número de Recurso432/1998
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Febrero de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales nº 782/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante A.L. HOLDING, S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Campillo García y asistida por la Letrada Dª Mª Dolores Belmonte Torrado , y de otra como demandada-apelada P.V. HOLDING , S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y asistida por el Letrado D. Lorenzo Gutiérrez Puertolas , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. ANTONIO ANDRES GARCÍA ARRIBAS, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE A.L. HOLDING, S.A., CONTRA P.V. HOLDING S.A. , REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. ISABEL JULIA CORUJO, DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO NO HABER LUGAR A LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1997 DE LA ENTIDAD DEMANDADA , ABSOLVIENDO A LA MISMA DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA. Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA ACTORA."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 30 de enero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante reiteró en la vista del recurso la impugnación de los tres acuerdos sociales cuya nulidad o anulabilidad solicitaba en su demanda. Centró básicamente sus alegaciones contra la sentencia recurrida en el particular relativo al acuerdo de no distribuir los beneficios del ejercicio 1996 entre los accionistas y dejarlos para remanente. Estima la apelante que, dada la entidad alcanzada por este remanente, como consecuencia de la no distribución casi sistemática de beneficios, el acuerdo en cuestiónno tiene más sentido que el de forzar su salida de la Sociedad. La apelante es titular del 40% de las acciones, el Administrador Unico lo es de otro 40% y el resto de los accionistas, que siempre vota con el Administrador, del 20% restante.

El remanente alcanzado como consecuencia de esa reiterada no distribución de beneficios se sitúa en torno a los 60 millones de pesetas, (habiéndose, al parecer, alcanzado los 80 millones en el ejercicio de

1.997), sin que se conozcan las razones que avalen la necesidad o conveniencia de mantener o incrementar esa cantidad. No consta en autos la previsión de pagos o el afrontamiento...

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