SAP Barcelona, 20 de Enero de 1998
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:1998:507 |
Número de Recurso | 662/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. MODESTO ARÍÑEZ LÁZARO
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. JOAN FRANCESC URÍA MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 662/97, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 58/97, procedente del Juzgado de lo Penal de Manresa , seguido por un delito de abandono de familia, contra el acusado Luis Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Luis Manuel , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 1997 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Luis Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ FINES DE SEMANA DE ARRESTO, y al pago de las costas.- En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Estíbaliz y Paula en la cantidad de un millón doscientas ochenta y cinco mil pesetas (1.285.000), más intereses legales en la forma establecida en el fundamento de derecho 4º pesetas".
Admitido el recurro y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOSSe acepta y da por reproducido el relato de hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.
El recurrente D. Luis Manuel condenado como autor responsable de un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal , muestra su disconformidad con la sentencia condenatoria dictada en base a los siguientes motivos de impugnación: Infracción de normas procesales. Aduce que en el juicio se mantuvo la aplicabilidad del Código Penal antiguo y entiende plenamente aplicable el Código Penal de 1973.
El motivo debe ser desestimado. En el caso los hechos objeto de condena son típicos al amparo del Código Penal anterior y al amparo del vigente, pues se estimó probado que el acusado no pagó las prestaciones económicas impuestas por resolución judicial desde julio de 1990 hasta octubre de 1994, con lo que concurre en ambas redacciones el elemento...
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SAP Toledo 31/2008, 22 de Abril de 2008
...la calificación como delito continuado fue acogida por distintas resoluciones (S.T.S. 3 de julio de 1999, 29 de junio de 2002, S.A.P. Barcelona 20 de enero de 1998; A.P. Valencia 1 de febrero de 2000 ) apreciando la existencia en la ejecución de un plan preconcebido o el aprovechamiento de ......