SAP Pontevedra, 2 de Octubre de 2001

PonenteHIPOLITO HERMIDA CEBREIRO
ECLIES:APPO:2001:2528
Número de Recurso1058/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a dos de octubre de dos mil uno.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, las actuaciones del recurso de apelación n° 1058/01 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado n° 577/00, sobre falsificación de documento oficial y en el que es parte apelante Marcelino , representado por la Procuradora Dª. Sandra del Río Fernandez y defendido por el Letrado D. Fernando García Giménez y como apelado el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa el parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 3 de abril de 2001 en la que constan como hecho probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que, Marcelino , mayor de edad, sin antecedentes penales, con la finalidad de entrar y circular libremente en territorio español donde estaba requisitoriado, tras haber cumplido una condena en Holanda, en fecha y lugar indeterminados cogió el permiso de conducir holandés de su hermano, Octavio , cuya participación en los hechos no ha resultado acreditada intercambiando la fotografía que aparecía en el mismo por la suya. Con este documento, el acusado traspasó la frontera española, hasta que el día 17 de abril de 2000 fue detenido en la Avda de Cambados de Vilagarcia de Arousa, constatándose la alteración".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor de un delito de falsificación de documento oficial, previsto y penado en los arts. 392 y 380.1.1° del Código Penal, a la pena de un año de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de doscientas pesetas día -al no constar en autos su capacidad económica y todo ello con expresa imposición de las costa del procedimiento".

TERCERO

Por la representación de Marcelino , se formuló recurso de apelación, q admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a ésta...

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