SAP Barcelona, 2 de Junio de 1998
Ponente | MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:1998:5462 |
Número de Recurso | 2043/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA
ILMOS SRES.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL ORTUÑO MUNOZ
Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Justicia Gratuita, número 32/92, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Cerdanyola, a instancia de Dª. Marta representada por la Procuradora Sra. Miralles Ferrer, y dirigida por la letrada Dª. Luisa Mª. March contra el Lletrat de la Generalitat de Catalunya, y D. Leonardo , representado por si mismo y dirigido por el letrado Sr. Tuiz García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que desestimando la demanda de justicia gratuita promovida por D° Marta debo denegar y deniego el derecho a ésta de litigar gratuitamente.
No procedo hacer pronunciamiento de condena en costas. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad y se señaló para votación y Fallo el día dos de junio de mil novecientos noventa y ocho
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.
Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia dictada en la instancia procedimental declaró la denegación del beneficio de justicia gratuita pretendida por la demandante a fin de litigar en pleito de Jura de Cuentas
Se alzó la demandante contra la indicada resolución, por entender que de los elementos probatorios aportados a las actuaciones se infiere el cumplimiento de las exigencias legales previstas en los arts. 14 y 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la concesión del beneficio de que se trata.
El módulo legal para otorgar el repetido beneficio de justicia gratuita se encuentra " ab initio" en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece: "Se reconocerá judicialmente el derecho a la justicia gratuita a quienes tengan unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superen él doble del salario mínimo interprofesional...
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