SAP Pontevedra 292/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2001:2666
Número de Recurso186/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 292

En VIGO-PONTEVEDRA a quince de octubre de dos mil uno.

En el presente rollo de apelación num. 186/01 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 839/00 del Juzgado de Instrucción num. 4 de Vigo, en el que son partes como apelante Gonzalo y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de dos mil uno el Juez de Instrucción num. 4 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Sobre las 05,10 horas del día 12 de noviembre de 2000, el acusado Don Gonzalo , conducía por la Travesía de Vigo de esta ciudad en dirección a la C/ Aragón el ciclomotor de su propiedad marca Yamaha, con placa de matricula Q-....-QMB , constándole que carecía de la correspondiente póliza de seguro obligatorio en vigor, extremo advertido por agente de la policía al requerírselo por verse implicado en una infracción de tráfico."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo: "Que debo de condenar y condeno a D. Gonzalo como autor responsable de una falta contra el orden público ya definida, a la pena de un mes de multa a razón de la cuota diaria de 1000 pesetas, cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas del proceso."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Gonzalo se interpuso recurso de apelaciónque fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, probado y así se declara que sobre las 05,10 horas del día 12 de noviembre de 2000 el denunciado Gonzalo conducía por la Travesía de Vigo de esta ciudad en dirección a la calle Aragón el ciclomotor de su propiedad Marca Yamaha con placa de matrícula Q-....-QMB no aportando la póliza de seguro obligatorio cuando fue requerido por la Policía Local para que lo aportase. Con el escrito formulando recurso de apelación aporta un certificado del corredor de seguros D. Jose Ángel de que el denunciado tiene solicitado el seguro obligatorio y de responsabilidad civil además del de defensa...

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