SAP Ciudad Real 390/1998, 30 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:1998:1177
Número de Recurso373/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 390

CIUDAD REAL, a 30 de Noviembre de 1998

VISTO, ante la Sala de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida en la parte demandante, en los autos de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad,

seguidos en e Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valdepeñas, a instancias de

Construcciones Campo Alva S.L., representada en esta alzada en c dad de apelante por la

Procuradora D Ana María Ossorio González, y dirigida por el Letrado D. Enrique Martín Nieto

Lérida, contra Exclusivas Garbus S.L, representada por el Procurador Dª. Macarena Porras Villa y dirigida por el Letrado D. Antonio Jesús González Gómez y Restaurante Serrano representado por el Procurador Dª María Luisa Ruiz Villa y dirigido del Letrado Dª María Isidro Galera Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo. 1ª Ins e Intr. 1 Valdepeñas, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice -,así: "FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Isabel González Martín en nombre y representación de Construcciones Campo Alva S.L. contra Exclusivas Garbus S.L y Restaurante El Serrano, condenando aSuministros Garbus S.L. a pagar a la actora Construcciones Campo Alva, la cantidad de 1.806.312 pesetas y absolviendo de la demanda a la codemandada Verónica ."

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veintitrés de Junio de mil novecientos noventa ocho, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló dio para la vista de alzada, que tuvo lugar el dio doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses., se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos °a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día, doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente DON JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA...

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son hechos admitidos en este proceso, de los que por tanto ha de partir la resolución del mismo ( artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) la conclusión de un subcontrato de ejecución de obra por medio del cual la entidad Exclusivas Garbus S.L. (hoy denominada Suministros Garbus S.L.), a quien Doña Verónica encargó las obras de ampliación del Restaurante "El Serrano", subarrendó parte de las mismas a Construcciones Campo Alva S.L., quedando el precio final a determinar según la correspondiente medición, pues lo pactado entre subcontratante y subcontratista fue un determinado precio por unidad de obra o medida. A partir de estos hechos, discrepan las partes sobre el presupuesto que fuera aceptado a estos fines, pues mientras Suministros Garbus S.L. mantiene que el convenido fue el que se aporta como documento nº 3 de la demanda, en el que figura el precio inclusión de los materiales que habría de ser, por tanto, suministrados por la subcontratista, ésta sostiene que el aceptado fue el presupuesto aportado como documento nº 4, en el que no se incluyen otros materiales que las puertas de paso y de armarios. En segundo término discrepan igualmente las partes del subcontrato en las entregas a cuenta hechas por la subcontratante, que alega haber anticipado el pago de materiales y de metálico y pagarés hasta totalizar la suma de 3.890.044 ptas, mientras que la subcontratista sólo admite haber recibido la cantidad de 1.080.000 ptas como pago parcial por los trabajos realizados, añadiendo además haber realizado obra fuera del presupuesto, extremo negado por la otra parte.

SEGUNDO

Con este planteamiento, Campo Alva S.L, reclama frente a Suministros Garbus S.L, la cantidad de 3.296.210 ptas, reclamación que extiende a Doña Verónica ejercitando la acción directa que reconoce el artículo 1597 del Código Civil . La sentencia de primera Instancia y de estimó íntegramente...

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