SAP Las Palmas 641/2001, 27 de Febrero de 2001

PonentePABLO MANUEL SAAVEDRA GALLO
ECLIES:APGC:2001:595
Número de Recurso365/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución641/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA 641/01

ROLLO NÚM. 365/2000

AUTOS CIVILES NÚM. 491/98

SOBRE: EJECUTIVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN

PRESIDENTE

DON VICTOR CABA VILLAREJO

DON PABLO SAAVEDRA GALLO (Ponente)

MAGISTRADOS

En LAS PALMAS, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.

VISTOS: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presente autos civiles de juicio de Ejecutivo, registrados con el núm. 491/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Puerto del Rosario del que dimana el presente rollo núm. 365/2000; siendo apelante la entidad "GRANJA CANARIA DEL SUR, S.L.", representada por el Procurador Sr. Colina Gómez y dirigida por el Letrado D. Juan Delgado Rodríguez y como apelada la entidad " DIRECCION000 .".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Puerto del Rosario y con fecha 15 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Que apreciando la excepción alegada por el ejecutado de falta de legitimación pasiva, debo declarar y declaro la nulidad total del presente juicio ejecutivo, iniciado a instancia del Procurador Sra. Felipe en nombre y representación de la entidad "GRANJA CANARIA DEL SUR, S.L.". No se hace mención expresa a las costas".

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido éste sin que se solicitara prueba, dándose traslado a las partes para instrucción por término dediez días y verificado todo ello y tras los trámites pertinentes, se trajeron ésta a la vista para sentencia con citación de las partes, en la cual la apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la apelada no comparación; quedando el presente rollo en poder del Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia por haber cúmulo de asuntos en trámite.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juzgador de primera instancia desestimó la demanda ejecutiva planteada por la entidad apelante, al ampararse en una cambial en la que consta como librada una persona jurídica, habiendo sido firmada como aceptante por una persona física, sin expresar en la propia letra la cualidad en la que actuaba (no se hizo figurar tal cualidad en la antefirma, ni en ella existe sello u otro signo que señale que obrase por poder de otra persona.

Argumentos que rechaza la apelante, solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia, por los siguientes motivos:

- Está acreditado en autos que las cambiales fueron libradas a cargo de la sociedad demandada (figura como librado), con la firma de D. Luis Carlos , Administrador Unico de la sociedad librada.

- La doctrina jurisprudencial viene manifestando que los defectos de expresión formal se entienden subsanados cuando el representante que firma es el Administrador de la sociedad, que tiene facultades para obligarla cambiariamente.

Si la demanda ejecutiva se dirige contra el librado no aceptante, el tenedor demandante debe acreditar que la persona firmante del acepto tenía el poder necesario del librado; la identidad necesaria entre el librado y el aceptante no es una identidad necesaria entre el librado y el aceptante no es formal sino material.

SEGUNDO

El problema se circunscribe, en el presente caso, al alcance que debe darse a la firma como aceptante del representante de una persona jurídica omitiendo la antefirma correspondiente.

La cuestión de las consecuencias de la omisión de la contemplativo domini en la firma del representante ha merecido, tanto en la doctrina como como en las decisiones jurisdiccionales (especialmente en la llamada jurisprudencia menor), respuesta diversa.

Por de pronto, se ha de significar que frente a una solución unitaria e indiscriminada que lleve a entender que siempre y en todo caso, la omisión de la condición de representante del que suscribe la declaración cambiaria haya de conducir a su responsabilidad personal, no parece la más adecuada ni, en ocasiones, la más...

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