SAP Córdoba 33/1998, 16 de Marzo de 1998

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:1998:389
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/1998
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 33

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Diego Palacios Luque.

Magistrados:

D. Gonzalo Trujillo Crehuet.

D. Antonio Fernández Carrión.

Proc. Abreviado 32/97

Juzgado de Instrucción nº 1

de Pozoblanco

Rollo n 16

Año 1998.

En la ciudad de Córdoba a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en Juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Uno de Pozoblanco, por un delito contra la salud pública contra Mariano , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido el día 20 de abril de 1957, hijo de Andrés y Miguela, natural de Villanueva de Córdoba y vecino de dicha localidad, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , de estado casado, de profesión jornalero, de conducta no informada, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 3 al 31 de julio de 1997, ambos inclusive, representado por la Procuradora doña Isabel María García Sánchez y asistido de la Letrada doña Inmaculada Muñoz García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado de esta Audiencia Ilmo. Sr. Don Antonio Fernández Carrión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por la Policía Judicial de Pozoblanco. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1968, de 28 de diciembre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 790.1 de la Ley citada .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado ysolicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral, y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada, se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 13 de los corrientes, con asistencia del Ministerio Fiscal, del inculpado y de su Abogado defensor.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido y penado en el artículo 368 párrafo 1º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 3 años de prisión y 15.000 pesetas de multa, accesorias correspondientes y pago de costas.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas,...

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