SAP Barcelona, 18 de Junio de 1998
Ponente | MARCIAL SUBIRAS ROCA |
ECLI | ES:APB:1998:5783 |
Número de Recurso | 1906/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, número 32/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 del Prat de Llobregat, a instancia de D. Carlos Alberto representado por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler, en el acto de juicio sustituido por Dª. NICOLASA Montero y dirigido por el Letrado D. José Mil Merino, contra Dª. Nieves , representada por la Procuradora Dª. Marta Herrera Torrella, en el acto de juicio sustituida por Dª. Gloria Casado, y dirigida pon la Letrada Dª Carmen Felices; los cuales pendan ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de septiembre de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la. Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimándose parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr PALACIOS AZNAR en nombre y representación de D. Carlos Alberto frente a Dª. Nieves representada por el Procurador Sr. MARTÍNEZ DEL TORO debo declarar y declaro EL DIVORCIO de matrimonio de fecha 10-10-71 contraído por ambos cónyuges, acordando respecto a sus bienes la disolución de régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicita, en particular las siguientes medidas: 1°-) Se acuerda la Disolución del matrimonio. 2°-) El uso del domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 se atribuye a la mujer. No ha lugar a acordar ninguna otra medida
Contra 11 anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de junio de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.
SE ACEPTAN y dan por reproducidos los fundamentos legales de la sentencia recurrida.
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