SAP Barcelona 13/1998, 18 de Junio de 1998

ECLIES:APB:1998:5787
Número de Recurso9/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/1998
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 13/98

MAGISTRADO-PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS JORI TOLOSA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona, la causa n° 9/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Arenys de Mar , seguida por los delitos de asesinato, encubrimiento, tenencia ilícita de armas y realización arbitraria del propio derecho, contra los acusados Íñigo

, hijo de Juan y María, nacido en Valencia el 8.9.57, vecino de Valencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por la presente causa desde el día 24.3.97, representado por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado D. Enrique Parla Fransi; Rodolfo , hijo de Ramón y Carmen, nacido en Manises (Valencia) el 29.1.54, vecino de Valencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado D. Enrique Paula Fransi; Luis Enrique , hijo de Abed y Fatima, nacido en Oran (Argelia el 26.19.68 y vecino de Valencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional desde el día 25.3.97, representado por fa Procuradora Dña. Judith Carreras Monfort y defendido por la Letrado Dª. Berta del Castillo y Fidel , hijo de Miguel y de María, nacido en Tánger (Marruecos) el 22.5.39, vecino de Valencia, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por la presente causa desde el día 11 4.97, representado por la Procuradora Dª. Mª. Antonia Meca Cabríllana y defendido por el Letrado D. Enric González Plaza, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª. Raquel , representada por la Procuradora Dª. Silvia Martín Martínez y defendido por el Letrado D. Esteban Norwood Peña-ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del Código Penal , de un delito de tenencia ilicita de armas del art. 564 del Código Penal , de un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal y de un delito de encubrimiento del art. 451 del Código Penal , estimando autores responsables del delito de realización arbitraria del propio derecho a todos los acusados, del delito de tenencia ilícita de armas a los acusados Íñigo , Luis Enrique y Fidel , del delito de asesinato a Íñigo como autor directo y a Luis Enrique y Fidel como cooperadores necesarios y del delito de encubrimiento al acusado Rodolfo , con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia en Fidel respecto del delito de tenencia ilícita de armas, y solicitando lassiguientes penas: por la realización arbitraria del propio derecho, multa de 8 meses con cuota diaria de

3.000 ptas para cada uno de los acusados; por la tenencia ilicita de armas, un año de prisión para Íñigo y Luis Enrique y dos años de prisión para Fidel ; por el delito de asesinato .20 años de prisión para cada uno de los acusados Íñigo , Luis Enrique y Fidel ; y por el delito de encubrimiento 3 años de prisión para Rodolfo

.

Segundo

La Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal, con las mismas autorias, si bien la del delito de tenencia ilicita de armas la extendio también al acusado Rodolfo , e interesó las siguientes penas: por el delito de realización arbitraria del propio derecho, multa de 18 meses con cuota diaria de 5.600 ptas, para cada uno de los cuatro acusados; por el delito de tenencia ilicita de armas, 2 años de prisión para Íñigo , Luis Enrique y Rodolfo , y 3 años de prisión para Fidel ; por el delito de asesinato, 20 años de prisión para cada uno de los acusados Íñigo , Luis Enrique y Fidel ; y por el delito de encubrimiento, 3 años de prisión para Rodolfo .

Tercero

La Defensa del acusado Íñigo calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia eximente de legitima defensa, e interesando la libre absolución del mismo.

Cuarto

La Defensa del acusado Fidel calificó los hechos como no constitutivos de delito alguna, solicitando su libre absolución.

Quinto

La Defensa del acusado Luis Enrique calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

Sexto

La Defensa del acusado Rodolfo calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado, conforme al VEREDICTO DEL JURADO, lo siguienteA,- En relación a la imputación por delito de realización arbitraria del propio derecho:

  1. ) que los cuatro acusados, Íñigo , Luis Enrique , Fidel y Rodolfo , el día 21 de marzo de 1997 se pusieron de acuerdo para trasladarse desde Valencia hasta Santa Susanna (Barcelona) con objeto de exigir a Juan Enrique la devolución de 53.400 marcos alemanes (equivalentes a 4.300.000 ptas.) que el día anterior, en Valencia, el acusado Íñigo le había entregado para su inversión en un negocio, y que el receptor del dinero se habia quedado de forma indebida.

  2. ) Que una vez llegados a su destino, los acusado Íñigo , Luis Enrique y Fidel entraron en el domicilio de Juan Enrique con objeto de obtener fa devolución del dinero.

  3. ) Que en el mismo los referidos tres acusados utilizaron la intimidación para obtener la devolución del dinero.

    B.- En relación a la imputación por delito de tenencia ilicita de armas:

  4. ) Que el acusado Íñigo tuvo disponibilidad sobre el revólver marca Astra, modelo Cadix- 250, calibre 38, núm. NUM000 una vez llegado a la localidad de Santa Susanna.

  5. ) Que el acusado Íñigo poseyó dicha arma corta de fuego, careciendo de la licencia y permiso necesarios.

  6. ) Que los acusados Fidel y Luis Enrique ni poseyeron ni tuvieron disponibilidad de posesión sobre la referida arma.

    C.- En relación a la imputación por delito de asesinato:

  7. ) Que los acusados cuando llegaron a la localidad de Santa Susanna procedentes de Valencia preguntaron a diferentes personas por la concreta ubicación del domicilio de Juan Enrique .

  8. ) Que el acusado Íñigo acató con la vida de Juan Enrique , en el interior de la vivienda de éste, con el revólver anteriormente referido, con el que efectuó cuatro disparas. .3°) Que la acción de disparar del acusado Íñigo fue precipitada é irreflexiva, habiéndose realizado en una situación de discusión y riña.

  9. ) Que la víctima Juan Enrique llevaba en el cinto un arma corta de fogueo que permaneció visible para el acusado Íñigo ,

  10. ) Que los demás acusados permanecieron ajenos al desarrollo de dicha acción, en el exterior de fa vivienda, no habiendo exhortado en ningún momento los acusado Luis Enrique o Fidel a Íñigo a tomar el arma para acabar con la vida de Juan Enrique o para intimidarle.

  11. ) Que los disparos efectuados por Íñigo se realizaron a través de la puerta de la cocina de la vivienda, tras la que se protegió la víctima, con excepción de uno de ellos que impactó directamente sobre su tórax.

  12. ) Que el disparo que impactó sobre el tórax de la víctima afectó al corazón y provocó su muerte, se hizo cuando la misma estaba herida par un disparo anterior.

  13. ) Que la acción de Íñigo que ocasionó la muerte de Juan Enrique no implicaba su aseguramiento ni la...

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