SAP Córdoba 43/1998, 27 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO JIMENEZ VELASCO
ECLIES:APCO:1998:633
Número de Recurso45/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/1998
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 43/98

APELACION PENAL

JUICIO DE FALTAS 2/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2

DE CORDOBA

ROLLO 45

AÑO 1998

En Córdoba a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Antonio Jiménez Velasco, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituida en Tribunal unipersonal en el presente Rollo de apelación, dimanante de los números y asunto al margen, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal el apelante Jose Enrique y apelado Hugo . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha doce de marzo de 1998 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción número 2 de Córdoba que contiene la siguiente parte dispositiva: fue debo condenar y condeno a Jose Enrique , en concepto de autor de la falta de coacciones leves de que se le acusaba, a la pena de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas, así como al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Enrique en base a la argumentación y de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fui admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes en cuyo trámite se presente escrito de impugnación por Hugo , remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, turnándose de ponencia, y acordándose pasar las actuaciones al Tribunal para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Igualmente se aceptan los fundamentos de derecho de dicha sentencia.

SEGUNDO

Nada dice ni prueba el apelante que desvirtúe lo que dice el Juez de instancia en lasentencia; declara probados unos hechos tras oír a una y otra parte y tales hechos constituyen una falta de coacciones que incluso ha sido sancionada benévolamente La única explicación de tales actos optativos no es otra sino en constituirse, como dice la otra parte, en guardián de una vivienda molestando con los objetos que deposita y estacionando el coche con toda la mala fé delante de la casa, numero NUM000 de la Avenida DIRECCION000 . Al denunciado no interesa el titulo en virtud del cual el Sr. Hugo ocupa la citada vivienda.

TERCERO

Las costas de la...

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