SAP Córdoba 43/1998, 27 de Mayo de 1998
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:1998:633 |
Número de Recurso | 45/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 43/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 43/98
APELACION PENAL
JUICIO DE FALTAS 2/98
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2
DE CORDOBA
ROLLO 45
AÑO 1998
En Córdoba a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por el Iltmo. Sr. D. Antonio Jiménez Velasco, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituida en Tribunal unipersonal en el presente Rollo de apelación, dimanante de los números y asunto al margen, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal el apelante Jose Enrique y apelado Hugo . ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha doce de marzo de 1998 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción número 2 de Córdoba que contiene la siguiente parte dispositiva: fue debo condenar y condeno a Jose Enrique , en concepto de autor de la falta de coacciones leves de que se le acusaba, a la pena de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas, así como al pago de las costas procesales causadas.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Enrique en base a la argumentación y de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fui admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes en cuyo trámite se presente escrito de impugnación por Hugo , remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, turnándose de ponencia, y acordándose pasar las actuaciones al Tribunal para la resolución de dicho recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución apelada.
Igualmente se aceptan los fundamentos de derecho de dicha sentencia.
Nada dice ni prueba el apelante que desvirtúe lo que dice el Juez de instancia en lasentencia; declara probados unos hechos tras oír a una y otra parte y tales hechos constituyen una falta de coacciones que incluso ha sido sancionada benévolamente La única explicación de tales actos optativos no es otra sino en constituirse, como dice la otra parte, en guardián de una vivienda molestando con los objetos que deposita y estacionando el coche con toda la mala fé delante de la casa, numero NUM000 de la Avenida DIRECCION000 . Al denunciado no interesa el titulo en virtud del cual el Sr. Hugo ocupa la citada vivienda.
Las costas de la...
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Sección tercera: De las cargas y obligaciones de la sociedad conyugal
...o cuando se desco-Page 423noce el titular de la obligación garantizada [STSJ-Navarra de 26 de enero de 1991 (RAJ 1991/9793); SAP Córdoba de 27 de mayo de 1998 (EDJ 1998/36687)]. De igual modo, la deuda ha de ser privativa cuando el fiador es un trabajador asalariado en la empresa afianzada ......