SAP Castellón 321-A/1998, 5 de Diciembre de 1998
Ponente | JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA |
ECLI | ES:APCS:1998:1016 |
Número de Recurso | 246/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 321-A/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 321-A
Ilmos. Señores:
Presidente:
DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
Magistrados:
DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En la ciudad de Castellón, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 246/98, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia n° 97 de 1998, de fecha 24 de Febrero dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado, de lo Peral n° 1 de esta Capital, en su Rollo n° 13/97 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 82/96 del Juzgado de Instrucción n° 8. de Castellón , por delito contra la seguridad del tráfico.
Han sido partes, como APELANTE Gerardo representado por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendido por el Letrado Sr. Serrano Castán, y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA .
La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 18,20 horas del día 13 de Julio de 1996, el acusado Gerardo , nacido el día 27 de octubre de 1958 y sin antecedentes penales, conducía el turismo matrícula KT-....-K por; la carretera N-340 a la altura del punto kilométrico
1.000,5, término municipal de Cabanes, con sus facultades sensiblemente disminuidas a causa de las bebidas alcohólicas ingeridas, haciendo zig-zag con el turismo e invadiendo el carril de circulación contrario, obligando a los vehículos que circulaban en sentido contrario a frenar y a desviarse. Sometido a las pruebas de determinación de la impregnación alcohólica dio como resultado 0'66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera de las mediciones que se realizó con el etilómetro evidencial, marca Drager, modelo 7410, número 1.185. Transcurridos 20 minutos, se realizó una segunda prueba, con el etilómetro alcotest; modelo 7110, número 284, que arrojó un resultado de 0'69 miligramos de alcohol, por litro de aire espirado. Presentando como signos externos rostro enrojecido, ojos brillantes, no guardaba el equilibrio, paso vacilante, deambulación anormal y olor a alcohol."
El Fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gerardo , como, penalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses multa con una cuota diaria de mil pesetas ( 1.000 ptas.) lo que totaliza ciento veinte mil pesetas (120.000 ptas.) las que deberá hacer efectivas en 4 pagos mensuales de treinta mil pesetas (30.000 ptas.), con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas, previa declaración de insolvencia, privación del derecho de conducir vehículos de motor. Por tiempo de un año y dos meses y al pago de las costas del juicio.
Contra la presente Sentencia cabe Recurso de Apelación en el plazo de diez días a contar desde la última notificación, ante este Juzgado y para antela Ilma. Audiencia Provincial de Castellón."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la, representación del acusado se interpuso recurso de apelación que por. serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se repartió a ésta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día treinta de Noviembre.
En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada; y
Recurre en apelación la representación procesal- del acusado, interesando la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte...
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