SAP Barcelona, 19 de Junio de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER |
ECLI | ES:APB:1998:5806 |
Número de Recurso | 11180/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos: Sres.
D. GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
DÑA ANA INGELMO FERNANDEZ
D. LUIS F. MARTINEZ ZAPATER
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA, en nombre de S.M, el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº Procedimiento Abreviado 414/97, rollo nº 11.180/97; procedente del Juzgado de Instrucción n° 20 de Barcelona, por el delito de robo con tuerza contra el acusada Esther , de 21 años de edad, hijo de GASPAR y de MERCEDES, natural de BARCELONA y vecino de MONTCADA I REIXACH;, sin- antecedentes penales,- solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el pasado día 23 de mayo de 1998, representado por la Procuradora-Dña Rosa María Carreras y defendido por la Letrada Dña Montserrat Xicoria, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el filmo. Sr. Magistrado D. LUIS F. MARTINEZ ZAPATER, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación formulada y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito receptación, comprendido y penado en el articulo 298.1º y 2-°° del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora al acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de un año y nueve meses de prisión, accesorias correspondientes y pago de costas, solicitando igualmente que se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida;
Por su parte la defensa de la acusada solicitó la absolución de su patrocinada.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que la acusada Esther , mayor de edad y sin antecedentes penales, que en el mes de septiembre de 1.996 conviva con el condenado en esta causa Pedro Francisco , el día 13 del citado mes de septiembre de 1.996 acompañaba a Esther por las proximidades de la C/Orista de esta ciudad de Barcelona llevando ambos una caja que contenía un equipo de música propiedad de Felix que habla sidosustraído de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 donde habitaba Inmaculada , suegra del propietario del equipo dicho. Su presencia fue observada por Felix que se dirigió a ellos y obtuvo la devolución de dicho objeto. No Consta que Esther conociera el origen del aparato musical ni la participación del coimputado Pedro Francisco , ya juzgado, en la sustracción.
En la fecha de los hechos la acusada consumía sustancias estupefacientes, en concreto heroína cocaína, adicción que disminuía su voluntad en cuanto a las acciones directamente encaminadas a la adquisición de las sustancias de abuso o de los medios económicos para conseguirlas.
El Ministerio Fiscal, un a vez concluido el acto del juicio, retiró la acusación inicialmente formulada por delito de robo con fuerza en casa habitada y, modificando totalmente la calificación formulada inicialmente, introduciendo otros hechos entre los que son objeto de acusación, formuló acusación frente a la Esther como autora de un delito de receptación previsto en los arts. 298. 1 y 2 del Código...
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