SAP Barcelona, 23 de Junio de 1998

PonenteMODESTO ARIÑEZ LAZAZO
ECLIES:APB:1998:5893
Número de Recurso177/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D MODESTO ARIÑEZ LAZARO

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOAN FRANCESC URIA MARTINEZ .

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en, grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 188/98, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 96/97, procedente del Juzgado de lo Penal de Manresa, seguido por un delito de robo con fuerza, contra Alejandro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alejandro , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Septiembre de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO A Alejandro , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias legales y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO ARIÑEZ LAZARO

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia.

SEGUNDO

Alega el apelante Alejandro error en la apreciación de la prueba, e indefensión, al hallarse en rebeldía el otro acusado, quien en fase de instrucción dijo que él llevaba las dos cazadoras y seis pantalones, a que se concreta la sustracción en la tienda y no podérsele interrogar en el plenario, manteniendo ambos que no se conocen, aparte de lo cuál de ser invalidado el testimonio de la única testigo, que lo reconoció a la exhibición en Comisaria de las fotografías únicas de los dos acusados y mal puede reconocerlo casi cuatro años más tarde.

Alternativamente entiende que el delito serla de hurtó en grado de tentativa, pues la persecución de los acusados se hizo de inmediato y así la Policía Nacional de Vic a la estación...

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