SAP Cáceres 337/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:1999:1029
Número de Recurso317/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 337/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 317/99=

Autos núm.- 168/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 168/99, sobre declaración de dominio cuarta parte indivisa de camino, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes DON Fernando y DOÑA Leonor , representados por el Procurador de los Tribunales Srª. Sánchez Rodilla y defendidos por el Letrado Srª. Sánchez López; y como parte apelada, los demandados DON Pedro Francisco y DOÑA Milagros , representados por el Procurador de los Tribunales Srª. Ginés Barroso y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Mohedano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 168/99 con fecha 30 de septiembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Luz Delgado Puche, en nombre y representación de D. Fernando y Dª. Leonor , en los presentes autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en este Juzgado contra D. Pedro Francisco y Dª. Milagros , debo DECLARAR y DECLARO que los demandantes son dueños de una cuarta parte indivisa del camino litigioso, descrito en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, desestimando la demanda en el resto de los pedimentos contenidos en el suplico y todo ello sin expresa condena en costas procesales.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 13 de octubre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 16 de noviembre de 1999, a las 10,45 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra de acuerdo con sus pretensiones y la imposición de costas a la contraria y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos:

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