SAP Pontevedra 477/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2001:3089
Número de Recurso2139/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 477/2001

En Vigo (PONTEVEDRA ), a diecinueve de Noviembre de dos mil uno .

La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 793 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandante, Donato , representado por el Procurador Sr. Pérez Crespo, y de otra, como apelante-demandada, Mercedes , asistida del Ldo. Sr. Glez Cuenca, sobre negatoria de servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha treinta y uno de enero de dos mil uno, cuyo Fallo textualmente dice:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª. Mercedes Pérez Crespo, en nombre y representación de D. Donato , contra Dª Mercedes , condenando a la misma a retirar de su ubicación actual y fuera de los mínimos legales del C.Civil los árboles y arbustos reseñados con losN°s: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 38, 40, 41, 42 y 43 en el informe pericial emitido en autos, las colindancias con la finca del acto, y ello sin hacer expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Donato y Mercedes , se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el día diecinueve de los corrientes en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandante en un procedimiento en que reclamaba la corta de árboles y arbustos situados a distancia menor de la establecida en el artículo 591 del Código Civil, recurre en apelación únicamente en cuanto a la denegación de corta de dos especímenes objeto del proceso, las señaladas con los números 25 y 39 del informe pericial.

La sentencia de primera instancia deniega la corta del árbol número 25 al apreciar que tal pretensión sería contraria a las exigencias de la buena fe y, por tanto abusiva, en atención a la antigüedad de la misma, de treinta a cuarenta años según el informe pericial. Tal apreciación es la que constituye el objeto del recurso.

La apreciación realizada en la sentencia que se recurre no puede ser compartida. En principio el derecho a obtener la protección judicial frente a situaciones jurídicas contrarias al ordenamiento jurídico puede ser ejercitado en cualquier tiempo mientras la acción no prescriba. Cierto es que en determinados casos en que entre el surgimiento de la situación jurídica que posibilitaba el ejercicio del derecho y el momento en que se ejercita de manera efectiva el mismo transcurre un lapso de tiempo muy largo del que, conforme a un criterio de normalidad social, podría hacer pensar a la otra parte que tal derecho no sería ya ejercitado, podría estimarse tal retraso en el ejercicio del derecho como desleal y, por tanto, contrario a las exigencias de la buena fe derivadas del artículo 7 del Código Civil, Ahora bien, para poder apreciar tal retraso desleal se requiere que la situación jurídica sea igual (produzca las mismas consecuencias para las partes) en el momento inicial y en el momento en que se solicita la tutela judicial frente a la misma, lo que no puede estimarse que concurra en el presente caso pues resulta notorio que las consecuencias que para la...

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