SAP Pontevedra 331/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2001:3091
Número de Recurso199/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA 331 En Vigo a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

En el presente rollo de apelación num. 199/01 dimanante de los autos de Juicio de faltas num. 2681/00 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo en el que son partes como apelante Mauricio y como apelado Gerardo y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de dos mil uno el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "El día 14 de diciembre del año 2000, Mauricio denunció en Comisaría de Policía de esta ciudad que el día 7 de ese mes había notado la falta de una oveja, y que, por gestiones que realizó, la misma se encontraba en casa de Gerardo . Referida oveja la cogió Gerardo porque le había causado daños ocasionados en huerta del mismo y que ascendieron a unas 20.000 ptas."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo "Que debo absolver como absuelvo a Gerardo de la falta de apropiación que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Mauricio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7905.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciante recurre la sentencia que absolvió al denunciado de la falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal alegando, como único motivo, que "no se dicta orden de devolución de la oveja y el carnero".

La falta del pronunciamiento que el recurrente echa en falta es consecuencia de la absolución de la falta objeto de acusación pues al no existir responsabilidad criminal no puede realizarse en esta jurisdicción pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil (artículo 109 del Código Penal). La sentencia que se recurre ya remite a las partes al procedimiento civil para el ejercicio de las acciones de recuperación de los animales y de indemnización de los daños que a las partes pudieran...

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