SAP Barcelona, 1 de Julio de 1998

PonenteJOSE LUIS JORI TOLOSA
ECLIES:APB:1998:6013
Número de Recurso9346/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIAN Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS JORI TOLOSA

D. JOSÉ Mª PIJUAN CANADELL

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

En la ciudad de Barcelona, a uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario nº 1/96, rollo nº 9346/96, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá, por el delito de abusos sexuales contra los acusados Blas , de 34 años de edad, hijo de Salem y de Sofía, natural de Argelia y vecino de Viladecans (Barcelona); sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Doña. Josefina Urbaneja Berrocal y defendido por la Letrada Dña. Anabel Fernández Jañez; Rodrigo , de 29 años de edad, hijo de Momoun y de Fátima, natural de Marruecos y vecino de Viladecans, sin antecedentes penales, cuya solvencia no costa y en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Josefina Urbaneja Berrocal y defendido por la Letrada Dña. Anabel Fernández Jañez y Miguel Ángel , de 32 años de edad, hijo de Mohamed y de Khadija, natural de Marruecos y vecino de Viladecans, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Furia Tor Patina y defendido por el Letrado D. Rafael Fernández Santiago, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS JORI TOLOSA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del art. 182 en relación con el 181.2, del Código penal , del que estima autores responsables a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno la pena de prisión de siete años y pago de costas por terceras partes. En concepto de responsabilidad civil interesa una indemnización a cargo de los tres y en favor de Dña. Elvira de 1.500.000 ptas.

SEGUNDO

Las defensas de los procesados en igual trámite calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, interesando su respectiva libre absolución.HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los tres procesados Miguel Ángel , Rodrigo y Blas , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el mes de Agosto de 1996 vivían en una barraca construida en un poblado de personas inmigrantes en la localidad de...

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