SAP Castellón 3/1998, 20 de Octubre de 1998

ECLIES:APCS:1998:820
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/1998
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 3/98

En la ciudad de Castellón de la Plana a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS, e integrado por los Jurados Don Juan Manuel , Doña Ana

, Don Inocencio , Doña Marí Luz , Doña Pilar , Don Juan Miguel , Doña Marisol , Don Jon y Doña Julieta , ha visto en Juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón, con el número 1 de 1.997, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de Mayo , del Tribunal del Jurado, por un presunto delito de asesinato, contra Miguel Ángel , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Segundo y de María del Coro, nacido en Castellón el día 11 de Noviembre de 1.976, y vecino de Castellón, con domicilio en AVENIDA000 , n° NUM001 , de estado soltero, con instrucción y sin antecedentes pedales, insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9 de Junio de 1.997, en la que continúa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal Don Javier Arias Ochoa; como parte acusadora particular Dª Eva y Don David , representados por la Procuradora Dª Elisa Toranzo Colón y defendidos por el Letrado Don José Antonio Gallardo Agost; y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª Elia Peña Chordá y defendido por el Letrado Don Oscar Mercè Semper.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 13, 14, 15 y 16 de Octubre de 1.998, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida, con el número 1 de 1.997 del Procedimiento de la Ley del Jurado, por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas o cuya admisión fue declarada en dicho acto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los trechos objeto del proceso, tal como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1ª del Código Penal vigente , y acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, a Miguel Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó un veredicto de culpabilidad.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del articulo 140 del Código Penal , por estimar que además de la circunstancia 1ª del artículo 139 concurría también la 3ª interesando también un veredicto de culpabilidad.

CUARTO

La defensa del acosado, en sus conclusiones provisionales, disintió del relato de los hechos de las acusaciones pública y privada, estimando que no eran constitutivos de delito, y,alternativamente, que, en su caso, le era aplicable a su defendido la eximente del artículo 20-1°, párrafo 2°, del Código Penal , de trastorno mental transitorio, o bien, también alternativamente, la eximente del articulo 20-2ª de dicho Código , de estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas, por lo que solicitó un veredicto de inculpabilidad.

QUINTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado- Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurarlo el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, y, tras las oportunas instrucciones previstas en la Ley, se retiró el Jurado a deliberar.

SEXTO

Una vez emitido y ciado lectura al veredicto, al ser éste de culpabilidad, el MagistradoPresidente concedió la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición al acusado de la pena, modificando la solicitada en sus conclusiones definitivas, de diecisiete años de prisión, con sus accesorias leales y pago de costas, manteniendo su petición en cuanto a la responsabilidad civil de que indemnizara a los perjudicados por el fallecimiento de Pedro Miguel en la cantidad de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.) por todos los conceptos; por su parte, la acusación particular, modificando también la solicitada en su escrito de conclusiones elevadas a definitivas, solicitó que se impusiera al acusado la pena de diecinueve años de prisión, con sus accesorias legales, manteniendo igualmente su petición en cuanto al pago de costas, solicitando la inclusión de las de su parte, y en cuanto a la responsabilidad civil de que indemnizara a los padres del fallecido en la cantidad de 424.215 pesetas por gastos de sepelio, en treinta millones de pesetas (30.000.000 ptas.) por el fallecimiento de su hijo y en diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.) a cada tino de los tres hermanos del fallecido Gloria , Jesús Carlos y Germán , en total 60.424.215 pesetas; y por último, la defensa del acusado se limitó a solicitar que la pena se rebajara en dos grados.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 7 de Junio de 1.997, sobre la 1 hora de la madrugada, el acusado Miguel Ángel se hallaba junto con su novia Ángela y varios amigos y conocidos en la puerta del "Bar Silvia" (antes denominado "Bar Llobregat"), sito en la Avenida de Valencia, nº 55, de esta capital, cuando llegó al mismo o pasó por sus inmediaciones Pedro Miguel , en estado de embriaguez, sin molestar en absoluto a Andrea , que allí se hallaba también, a pesar de lo cual la novia del acusado Ángela , al verle bebido y que conversaba con unas señoras que salían de un restaurante chino, se dirigió hacia él diciéndole "si no saber beber no bebas", al tiempo que comenzó a pegarle y darle patadas, en una de las cuales perdió el equilibrio, cayó al suelo, lastimándose el tobillo, comenzando a quejarse, ante las quejas de la cual Pedro Miguel abandonó el lugar cruzando la Avenida de Valencia con paso vacilante, comenzando entonces Ángela a proferir gritos diciendo a sus amigos "id a por él que no escape, matadle, id a por él", y a su novio Cari, vete a por él, que no escape, que me ha hecho daño, mátalo". o expresiones similares.

SEGUNDO

Al oír los gritos cíe su novia, el acusado Miguel Ángel , salió en persecución de Pedro Miguel , seguido de varios amigos o conocidos, dándole alcance en la calle Larra, al ser expulsado dicho Pedro Miguel "Bar Arco Iris", sito en dicha calle, donde se había refugiado, por el dueño del mismo, al ver éste llegar a sus perseguidores y temer que se armara una bronca en su local, y en el exterior de dicho bar, acorralado, lo arrinconó contra la puerta metálica enrrollable de tina mercería sita frente al portal número 1 de la citada calle, donde comenzó a golpearle causándole múltiples contusiones, erosiones y hematomas, y a continuación sacó tina navaja o cuchillo (que no iza sido Hallada) asestándole doce puñaladas en diversas partes del cuerpo, seis de ellas en la espalda, que le produjeron la muerte por destrucción de centros biológicos vitales, concretamente por rotura cardiaca.

TERCERO

El fallecido Pedro Miguel no tuvo posibilidad de defenderse por haber sacado sorpresivamente el acusado la navaja o cuchillo, por el estado de embriaguez en que se hallaba, porque seis de las puñaladas las recibió por la espalda y por el aturdimiento que le produjeron los golpes recibidos.

CUARTO

El acusado Miguel Ángel , fue sujetado por algunos de los allí congregados para separarlo del fallecido, lo que en principio lograron, llevándoselo, pero al momento logró desasirse de ellos, y estando Pedro Miguel tendido en el suelo, todavía le propinó más patadas y pisotones en la cabeza y en la cara, de forma brutal y despiadada, con el propósito de aumentar su dolor innecesariamente, produciéndole así una herida contusa en la región labial superior derecha y diversas erosiones y hematomas en las regiones frontal, orbitaria, malar, nasal y patelar.

QUINTO

El acusado Miguel Ángel , al acometer al fallecido con la navaja o cuchillo se produjo a si mismo tres heridas superficiales de ataque en la mano derecha, y después de apuñalar a Pedro Miguel regresó al "Bar Silvia", donde al observar que sangraba por las citadas heridas, junto con su novia Ángela , se dirigió al domicilio de su amiga Patricia , sito en la AVENIDA001 , nº NUM002 - NUM003 , dejando un ligero reguero de sangre durante el trayecto, siendo curado de sus heridas en el citado domicilio por su referida amiga que le pliso un vendaje, marchándose seguidamente a su domicilio donde se cambió de ropa, aunque no de calzado, pues citando fue detenido llevaba unas zapatillas deportivas con manchas de sangre.

SEXTO

El acusado Miguel Ángel , una vez curado y cambiado de ropa, se...

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