SAP Barcelona 15/1998, 6 de Julio de 1998

ECLIES:APB:1998:6136
Número de Recurso11/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/1998
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 15/98

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMO. SR. D MODESTO ARIÑEZ LÁZARO

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa n° 2/97, del Juzgado de Instrucción n° 3 de Cornelia , seguida por delito de asesinato contra Luis Andrés , nacido el 2.4.62, hijo de Félix, y de Paula, natural de Toledo y vecino de Cornella (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el día 26 de mayo de 1.997, representado por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y defendido por el Letrado D. Manuel García Navarrete, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Jose Pedro y Dª. Cosme , por si y representando a Estela , Antonieta y Cristobal , bajo la representación procesal del Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y defensa de la Letrada Dª. Mª. José Valera Portela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1° y y 140 del Código Penal , estimando como responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias agravante de parentesco y atenuante de confesión de la infracción respectivamente previstas en los arts. 23 y 21.4° del mismo y solicitó se le impusiera la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta por este periodo, con condena en costas, e indemnización a Estela , Cristobal y Cristobal de 40.000.000 pts, más los intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como delito de asesinato del ad. 139.3° del Código Penal , reputando autor al acusado y concurriendo las siguientes circunstancias agravantes: 1) parentesco ( art. 23 CP ); 2) Alevosía ( art 22.1° CP ); 3) ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias del lugar que facilitan la impunidad del delincuente ( art. 22.2°CP ); 4) abuso de confianza ( art. 22.6° CP ) con carácter subsidiario, si no prosperase la de alevosía; y 5) abuso de superioridad ( art. 22.2° CP ) solicitando la pena de 22 años de prisión, prohibición de que el acusado vuelva a Cataluña durante un periodo de cinco años y suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de prisión, costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnización a Estela , Antonieta y Cristobal en

40.000.000 pts y a Jose Pedro y Cosme en 20.000.000 pts.

TERCERO

La defensa del acusado calificó los hechos de homicidio del art. 138 del C. Penal concurriendo la eximente de embriaguez del art. 20.2° del CP y subsidiariamente, la atenuante homónima del art. 21.1° en relación con el 20.2° de dicho Código ; como también la de trastorno mental transitorio ( art. 20.1 del CP ) y subsidiariamente la atenuante de arrebato u obcecación ( art. 21.3° CP ); y asimismo, la atenuante de arrepentimiento espontáneo ( art. 21.4° CP ). De apreciarse cualquiera de las dos eximentes, interesa se imponga la "pena" (Sic) de internamiento en centro psiquiátrico durante cinco años ( art. 101.1 CP ) y en defecto de las anteriores, con estimación de las atenuantes aludidas requiere la pena inferior en dos grados a la de homicidio, en su grado mínimo, en ningún caso superior a 5 años de prisión.

CUARTO

El Jurado emitió veredicto de culpabilidad contra Luis Andrés por asesinato apreciando la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de alevosía, parentesco, abuso de superioridad y abuso de confianza y la atenuante de confesar a las autoridades la infracción antes de iniciarse un procedimiento judicial, oponiéndose a la solicitud de indulto.

QUINTO

En el trámite previsto en el art. 68 de la LO del Tribunal del Jurado , las partes mantuvieron su postura en orden a la penalidad postulada, salvo la acusación particular que redujo a 20 años la petición de la pena de prisión.

HECHOS PROBADOS

  1. - El acusado Luis Andrés , de 38 años de edad, el 23 de mayo de 1.997, llevaba 17 años casado con Antonia , de 34, teniendo como hijos comunes a Estela , de 15 años, Antonieta de 12 y Cristobal de 2.

  2. - Luis Andrés de forma reiterada ejercía violencia física y psíquica sobre su mujer, habiendo apreciado su hermana y la encargada de la empresa de limpieza en donde trabajaba, en distintas ocasiones, que tenía morados en brazos y piernas, cuyo origen ocultaba.

  3. - Un mes antes de la comisión del delito imputado, le agredió tres veces dejándole un ojo amoratado y señales en la rodilla y cuello, sin que ella lo denunciara a fin de lograr una separación amistosa.

  4. - El acusado eludía las responsabilidades familiares, sin trabajar la mayor parte del tiempo, desatendiendo las labores de la casa, ocupándose en su lugar de divertirse y gastar el dinero aportado por la esposa, fruto de su pluriempleo.

  5. - Dadas las desavenencias matrimoniales decidieron separarse de hecho, él se fue el 19/05/1.997 a vivir a la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 de Cornellá, que alquiló con dinero facilitado por ella.

  6. - A partir de entonces, Antonia le ayudó a acondicionar la vivienda y su marido iba a cenar al domicilio conyugal.

  7. - Antonia , no mantenía relaciones con otros hombres.

  8. - El día 23 de mayo de 1.997, sobre las 14,00 horas, la misma visitó el domicilio de su esposo, en la confianza de que el trato de violencia había cesado.

  9. - Llegada al recibidor, Luis Andrés la golpeó brutalmente,...

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