SAP Castellón 187/1998, 14 de Abril de 1998
Ponente | FERNANDO TINTORE LOSCOS |
ECLI | ES:APCS:1998:303 |
Número de Recurso | 377/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 187
Ilmos. Señores:
Presidente:
DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL MARCO COS
DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA
En la ciudad de Castellón de la Plana a catorce de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Abril de 1.996, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 7 de Castellón , en autos de juicio verbal, sobre culpa extracontractual, seguidos en dicho Juzgado con el n° 6 de
1.996 de registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante D, Elena , mayor de edad, soltera, y vecina de Vinaroz, con domicilio en Avda. DIRECCION000 , Torre NUM000 , NUM001 -B, representada por la Procuradora Dª. María Mercedes Viñado Bonet y defendida por el Letrado Don José Francisco Romero Moros, y como APELADAS, las demandadas "ENRIQUE PARDO CONSTRUCCIONES S.L.", con domicilio social en Castellón, calle Enmedio, n° 115-1°, y "CERVANTES, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, Paseo de Recoletos, n° 6, representadas por la Procuradora Doña María Pilar Ballester Ozcáriz y defendidas por el Letrado Don José Cuartero Gómez y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Pdor /Pdra. D/Dª. Mª MERCEDES VIÑADO BONET en nombre y representación de Da Elena , contra la mercantil ENRIQUE PARDO S.L., y CIA. Aseguradora CERVANTES HELVECIA, absolviendo a los respectivos demandados, y debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en dos efectos, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por escrito con los requisitos que establece el art. 733 de la L.E.C .Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante D° Elena , se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia, donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo, designándose Ponente y señalándose para la deliberación y votación del recurso el día cuatro de Marzo pasado.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y
En la demanda origen de los autos de juicio verbal civil de los que ahora se conoce en grado de apelación, la demandante y ahora apelante Doña Elena , propietaria del turismo Citröen matricula XT-....-IT , reclama de la mercantil "ENRIQUE PARDO CONSTRUCCIONES, S.L." y de su aseguradora "CERVANTES S.A de SEGUROS Y REASEGUROS" el pago solidario de la cantidad de 39.992 pesetas, importe de los daños que dice que sufrió su citado vehículo el día 7 de enero de 1.995, cuando estando estacionado en la calle Antonio Maura, de esta...
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...a la plena prueba de la existencia del derecho alegado por el solicitante de la medida, pues de ser así, como dice la SAP Castellón 14 de abril de 1998, "se incurriría en una duplicidad de la instrucción, pero sobretodo la medida cautelar no podría cumplir la función que tiene encomendada, ......
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