SAP Castellón 175/1998, 22 de Mayo de 1998

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:1998:428
Número de Recurso278/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/1998
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 175-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DON JOSÉ MANUEL GARCIA SIMON VICENT

En la ciudad de Castellón, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 278/1.997, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia, de fecha 30 de Mayo de 1997, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de esta Capital, en su Rollo n° 654/96 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 52/1994 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Castellón, seguido por delito de amenazas.

Han sido partes, como APELANTE el condenado Augusto , mayor de edad, casado y vecino de Almazora, con domicilio en la Avda DIRECCION000 NUM000 , representado por la Procuradora D. Maria-Teresa Díaz Porcar y defendido por el Letrado Don Jesús Royuela Sánchez, y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, representado por la Sra. Abogado Fiscal Doña Ana Noé Sebastián, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 17 horas del día 7 de Febrero de 1.994 el acusado Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, conducía la furgoneta matrícula LV-....-F por un camino colindante al Río Mi j ares de Almazara. En un momento dado, la esposa del acusado, Blanca , bajó del vehículo y cogió un lechuga de un huerto situado junto al camino y cuya propiedad no consta, siendo esta acción observada por Cesar , policía nacional n° NUM001 , el cual se encontraba fuera de servicio y vestido de paisano, trabajando en un huerto cercano y quien se acercó a la furgoneta y llamó la atención de sus ocupantes, reprendiéndoles. El acusado entonces, se bajo del vehículo y esgrimiendo un cuchillo de unos 35 cms, se encaró con el policía, sin que conste que conociera esta condición, diciéndole que le rajaría de arriba a abajo, saliendo tras él, motivo por el cual el agente sacó su pistola particular con la llegó a apuntar al acusado, diciéndole que era policía consiguiendo finalmente que se marchara del lugar".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo al acusado Augusto de los delitos de robo con intimidación y atentado de que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales y le condeno como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000) con un día de arresto sustitutorio por cada 10.000 ptas o fracción que dejara de abonar y al pago de la mitad de las costas causadas.-Notifíquese haciéndose constar que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de DIEZ DIAS.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado Augusto se interpuso recurso de apelación que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación del recurso el pasado día diecinueve de Mayo.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Contra la sentencia de primer grado que, después de absolverle por los delitos de robo con intimidación en las personas de los artículos 500, 501.5° y párrafo último del Código Penal derogado y de atentado del artículo 236, en relación con el 231.2°, de dicho Código, de los que le acusaba el Ministerio Fiscal, le condena, en sustitución del segundo, por un delito de amenazas del artículo 493.2° del mismo cuerpo legal, del que no había sido acusado, se alza el recurrente, alegando, como motivo principal de su recurso, una supuesta vulneración de los principios acusatorio y del derecho de defensa, por entender que los Tribunales no pueden admitir que nadie sea acusado por un delito y condenado por otro distinto, con la consiguiente indefensión que ello comporta al no haber sido informado previamente de que ello podía ser así y no haber podido defenderse, en consecuencia, de una imputación delictiva que no se le había formulado, y, como motivo subsidiario, para el supuesto de que se considerase que era acreedor a algún tipo de reproche penal por amenazas, que éstas no eran constitutivas del delito del artículo 433.2° del Código Penal , sino, en todo caso, de la falta prevista en el artículo 585.1° o 2°, del citado texto punitivo.

SEGUNDO

En cuanto al motivo principal, efectivamente, el articulo 794.3 de la L.E.Crim ...

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