SAP Pontevedra 506/2001, 3 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:3269 |
Número de Recurso | 2009/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 506/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 506/2001
En Vigo (PONTEVEDRA ), a tres de Diciembre de dos mil uno.
La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 119 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandado, Alfredo , representado por el Procurador Sr. Moises Cabirta, y de otra, como apelado-demandantes, Emilia , Lázaro , Luis Francisco y Diego , representados por el Procurador SR. Barros Sieiro, sobre desahucio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha diecisiete de julio de dos mil, cuyo Fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por D/ña Emilia , Lázaro , Luis Francisco , Diego debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de D/ña Alfredo condenándole a desalojar el piso sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de esta ciudad, que debe dejar vacuo y expedito a disposición del demandante, en el plazo legal a partir de la fecha en que esta sentencia sea firme, bajo apercibimiento que de no hacerlo así será lanzado de él, asimismo le condeno a pagar las costas de esta procedimiento.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Diego se interpuso recurso de apelación,alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este r Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el día tres de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
visto, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesta demanda de desahucio por impago de rentas la sentencia que recayó en primera instancia estimó la misma al apreciar que el arrendatario no se encontraba al corriente del pago de las rentas vencidas y no procedía la enervación por existencia de otra anterior. La parte demandada recurre en apelación alegando, en esencia, que no existió impago de las rentas pues las mismas, que la arrendadora se había negado a cobrar en su momento, habrían sido puestas a disposición de la arrendadora mediante ingresos bancarios.
Para la adecuada resolución del objeto del recurso han de reseñarse aquellos hechos que se tienen como probados: 1.- El contrato de arrendamiento fue suscrito en fecha 1 de noviembre de 1965, siendo la renta actual la de 9.250 pesetas; 2.- Con anterioridad al presente procedimiento se siguió otro también de desahucio por impago de rentas que bajo el número 102/98 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad que en sentencia de 30 de marzo de 1998 declaró haber lugar al desahucio, la cual, previo recurso del arrendatario, fue revocada por sentencia de la Sección Tercera esta Audiencia de fecha 15 de diciembre de 1999 al estimar la enervación;...
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ATS, 7 de Diciembre de 2005
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