SAP Pontevedra 348/2001, 10 de Diciembre de 2001

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2001:3338
Número de Recurso2091/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2001
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 3 4 8

En PONTEVEDRA, a diez de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 34/99, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION n° 1 CALDAS DE REIS, y promovido entre las partes, de una como apelantes y demandantes Alexander - Estefanía , Marisol , y de otra como apelados y demandados CIA. MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. Y Everardo , en el Juicio verbal civil, sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 19 de marzo 2001, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción n° 1 de CALDAS DE REIS, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: 11 Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abalo Alvarez contra Cía Multinacional Aseguradora S.A y D. Everardo , debo absolver y absuelvo de las pretensiones ejercitadas a los demandados; con imposición de las costas causadas a la parte actora."

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma, y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones, y términos legales, siendo Ponente la Magistrada Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interesa la recurrente, en primer término, el abono de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro, calculados sobre la indemnización ya percibida de 12.100.000 pts, al haber transcurrido desde la fecha del siniestro (17 de Nov. 1996), hasta que se produjo la consignación de la citada cantidad (22 de Febrero 199), un lapso de tiempo superior al plazo de tres meses previsto en el citado precepto.

El motivo no puede ser acogido, al no haberse planteado en la instancia, tratándose de una "cuestión nueva" que está vedada en el ámbito de la apelación atendiendo al principio de preclusión procesal y a fin de no producir indefensión a la parte demandada. Además de que, aceptada la cantidad consignada por la recurrente, por concepto de principal en el curso de las diligencias previas n° 955/96, ninguna salvedad efectuó respecto de los intereses de...

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