SAP Madrid, 22 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2001:18241
Número de Recurso418/1999
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 365/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante CONSTRUCTORA MURO, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Noriega Arquer y asistida por el Letrado D. José Carlos Lubillo García, y de otra como demandados-apelados DOÑA Julia , Dª Beatriz , Dª Mónica Y D. Gaspar , en sucesión procesal de Jose María , con D.N.I. nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , representados por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González y asistidos por el Letrado D. Ataulfo López Mingo , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D., JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE CONSTRUCCIONES MURO, S.L., CONTRA D. Jose María , REPRESENTADO PRO EL PROCURADOR D. ARTURO MOLINA SANTIAGO, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO AL CITADO DEMANDADO DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y SIN HACER DECLARACION SOBRE COSTAS CAUSDAS EN ESTA INSTANCIA"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de diciembre de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Constructora Muro S.A., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 13 de Madrid con fecha 23 de marzo de 1.999, desestimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios porejercicio abusivo de interdicto interpuesta por la referida apelante contra el demandado hoy fallecido D. Jose María , reproduciendo en esta alzada los mismos argumentos que ya sostuviera en su demanda.

SEGUNDO

Partiendo de los antecedentes expuestos en el párrafo primero del fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida debe insistirse una vez más que, según opinión unánime de la doctrinas científica y jurisprudencial, para la existencia de responsabilidad extracontractual o aquiliana es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos o circunstancias: 1º) Una acción u omisión antijurídica del agente, 2º) Dolo o culpa de éste, 3º) Daño producido, y 4º) Relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño.

No cabe duda que desde siempre la doctrina y la jurisprudencia vienen sosteniendo que quien ejercita acciones interdictables basadas en situaciones fácticas de comportamientos demostrados como abusivos al ejercitar la acción con ausencia de la normal prudencia puede incurrir en responsabilidad. Concretamente respecto del interdicto de obra nueva la jurisprudencia del T.S. se ha mostrado favorable a la exigencia de la misma, siempre que se contemple por las circunstancias concurrentes un comportamiento abusivo de quien instó la paralización de la obra (SS.T.S. 26 Junio 1978, 23 Noviembre 1984, 17 Marzo y 15 Diciembre 1992,

4 Marzo y 4 Diciembre 1992 y 2 Febrero 2001). Ahora bien si bien se reconoce al demandado en un interdicto de obra nueva la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios derivados de la paralización acordada en el mismo, la mera desestimación de la acción interdictal entablada no determina de forma automática el nacimiento de un derecho a obtener dicha indemnización, sino que ese derecho se encuentra condicionado a que los interdictantes hayan actuado de forma dolosa o manifiestamente temeraria, o de manera abusiva, arbitraria, caprichosa o de cualquier otra que se pueda englobar en la mala fe poniendo de manifiesto un proceder ilícito y antijurídico, "cuando la acción resulte ser...

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