SAP Barcelona, 13 de Julio de 1998
Ponente | MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA |
ECLI | ES:APB:1998:6473 |
Número de Recurso | 1802/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. MONTSERRAT AROMO ROMAGOSA
D. PABLO LLARENA CONDE
DÑA. MARIA JESUS FERNANDEZ DE BENITO
En Barcelona, a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, ante la SECCION SEXTA de esta Audiencia Provincial, la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, Diligencias Previas nº 1802/98, número de orden de Sala 6814/98, procedente del Juzgado de Instrucción num. 5 de Barcelona, seguido por el delito de robo con intimidación, contra el acusado Silvio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 8/3/1964, hijo de Andrés y de Natividad, natural de Huelva, vecino de Barcelona, con antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el 8 de junio del presente año, representado por el Procurador D. M. Larriba Castell y defendido por el Letrado D. Jordi Ponsa Serrano, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Montserrat Arroyo Romagosa, que expresa el parecer del Tribunal.
Probado por conformidad de las pares en el acto del juicio oral, y así se declara: El acusado Silvio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de fechas 2/3/1992 y 7/5/1992, por sendos delitos de robo con violencia e intimidación, a las penas de 4 años 2 meses y 1 día de prisión menor, respectivamente, actuando guiado por el propósito de enriquecerse y teniendo notablemente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas debido a su adicción a la sustancia estupefaciente heroína, sobre las 00,15 horas del día 7/6/1998 abordó a Juan Miguel cuando transitaba por la Avda. Doctor Gregorio Marañón de la ciudad de Barcelona y tras amedrentarle con clavarle un arma blanca que no llegó a exhibir, y despojándole de las gafas de corrección, le desposeyó de 2.800,- pesetas, dándose inmediatamente a la fuga, siendo detenido más tarde. Ha sido recuperado el dinero por la Policía Nacional, siendo entregado a su propietario quien lo conserva en depósito provisional.
Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificarán los hechoscomo constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 237 y 242.1º del Código Penal , del que es autor el acusado, no concurriendo...
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