SAP Madrid 195/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:1562
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 18/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 411/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN (Ponente)

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 195/06

En la Villa de Madrid, a 21 de febrero de 2.006

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN (quien actúa como Ponente) y don DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación nº 18/06 interpuesto por la procuradora doña María Dolores Moreno Gómez en nombre y representación de don Luis Pablo, contra la sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2.005, en procedimiento abreviado (Juicio rápido) nº 411/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2.005 se dictó sentencia en procedimiento abreviado (Juicio rápido) nº 411/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Que el día 13 de Octubre de 2005, sobre las 18,30 horas, Luis Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Alcalá de Madrid, ofreciendo en venta 119 Dvd,s que eran copias no autorizadas de los originales, siendo perfectamente consciente de la no autenticidad de las copias que ofrecía, las cuales se hallaban expuestas sobre una manta en plena vía pública.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 2 ¤ (en total 720 ¤), con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses caso de impago y costas del juicio. No procede acordar indemnización alguna. No procede sustituir la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación procesal de don Luis Pablo.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Alega el recurrente que en el supuesto examinado no concurren los elementos típicos del delito previsto y penado en el art. 270 CP , concretamente entiende el apelante que no concurre el perjuicio a terceros que exige el tipo penal, pues no puede sostenerse que se haya causado perjuicio a los consumidores, pues conocen que la mercancía que adquieren no es original; ni a las compañías discográficas o distribuidoras atendiendo en este caso al nulo o mínimo impacto que puede ocasionarles la venta de unos CD o DVD cuya falsedad no ha sido ocultada en ningún momento.

En apoyo de su tesis cita el apelante una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 7 de febrero de 2001 y una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 26 de noviembre de 2004 .

TERCERO

Habida cuenta del alegato formulado procede examinar los requisitos del tipo aplicado, el artículo 270 del Código Penal , pues no se discute la participación del acusado en los hechos declarados probados. Y en el referido examen resulta necesario traer a colación la doctrina contenida en la SAP Valencia 302/2004, de 17 de mayo (ARP 2004\789 ) y cuyas conclusiones esta Sala comparte íntegramente en detrimento de la doctrina contendida en las SAP Las Palmas de 7 de febrero de 2001 y Burgos de 26 de noviembre de 2004 , citadas en el recurso.

Expone la referida Sentencia que el artículo 270 protege un bien patrimonial o moral...

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