SAP Las Palmas 13/1998, 24 de Enero de 1998

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APGC:1998:207
Número de Recurso121/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/1998
Fecha de Resolución24 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA 13/98

ROLLO NUM 121/97

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM 1.540/94

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE LAS PALMAS G. C

ILMOS. SRES.

Presidente

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Magistrados

D. NICOLAS MARTÍ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO JOSÉ MARTIN LUNA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a Veinticuatro de Enero de 1998.

Vistos en juicio oral y público, ante el Tribunal de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado anotado al margen, seguida por un presunto delito contra la salud pública y otro de resistencia en la que es acusado Jose Ignacio , hijo de Cristóbal y María Angeles, de veintinueve años de edad, natural de Tenerife y vecino de esta capita con antecedentes penales, de solvencia desconocida y en libertad provisional por esta causa en la que son partes el Ministerio Fiscal y el acusado defendido por el Letrado Don Pedro Limiñana Cañal y representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Crespo Sánchez, Es ponente el Presidente del Tribunal, el Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 12 horas del día 7-5-94, y cuando el acusado Jose Ignacio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias de 23-7-91 y 13-5-93, por delitos de robo a las penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y 30.000 pesetas de multa, respectivamente, se encontraba en la calle Venezuela de esta capital, en compañía de unos jóvenes, al tratar de ser identificado por miembros del CNP que efectuaban, vistiendo el uniforme reglamentario, una patrulla por dicha zona, salió huyendo y cayó al suelo, momento en que el funcionario del referido cuerpo policial núm. NUM000 trató de detenerle, lo que hizo tras un forcejeo con el mentado acusado, el cual se oponía a ello, y en elcurso del cual el mencionado policía sufrió la rotura de la camisa y hubo de ser atendido de erosiones leves en los nudillos de la mano izquierda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos declarados probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 344 del C.P . y otro de resistencia previsto y penado en el art. 237 del referido cuerpo legal, y estimando responsable criminalmente de ello, en concepto de autor, al mencionado acusado con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, solicitó se le imponga la pena de 5 años de prisión menor por el primero de los delitos y 3 meses de arresto mayor, con multa de doscientas mil pesetas con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago. Accesorias legales y costas

SEGUNDO

El Letrado del acusado solicitó la absolución de su defendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de resistencia del artículo 237 del C.P . anterior, aplicable al caso dada la fecha de ocurrencia de los mismos, en conclusión obtenida tras proceder el Tribunal conforme establece el art. 741 L.E.Crim .

En consecuencia, se absuelve al acusado del delito contra la salud pública que también le imputaba el Ministerio Público porque, aunque la zona fuera de las habitualmente son escenario de la deleznable actividad de tráfico de drogas, el simple hecho de que el acusado fuera avistado por los agentes del CNP que efectuaron su detención, en compañía de dos o tres jóvenes, respecto de los cuales no se ha acreditado realizara actividad ilícita alguna, no basta para condenarle por el delito de que le acusaba el Ministerio Público dado, por otra parte, que la trascendente cuestión de cuándo aparece cierta cajita de fósforos portando diversas papelinas de la sustancia heroína, no ha quedado probada.

Efectivamente, si al observar el acusado la presencia de los agentes de policía, emprendió rápida huida, y resulta de toda evidencia, por declararlo así los implicados en la detención, que hubo un serio forcejeo, con lesiones leves y rotura de la...

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