SAP Madrid 68/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2001:2402
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N°68/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

D. José Antonio Alonso Suarez

En Madrid a veinte de febrero de dos mil uno.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral n° 397/2000 procedente del Juzgado n° 16 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ROBO CON FUERZA contra los acusados Roberto , Pedro Antonio Y Gabriel , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 15 de diciembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Los inculpados Roberto y Pedro Antonio , mayores de edad y sin antecedentes penales, y Gabriel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias de 19-5-1986 por robo y 06-06-1991 por falsificación en documento, puestos de común acuerdo, el día 28 de enero de 2000, sobre las 14.10 horas rompieron el candado de la puerta principal de acceso a la finca de la margen derecha del Camino El Pingarrón de San Martín de la Vega, propiedad de Juan Miguel , y después la cerradura de una nave que allí se encuentra, de cuyo interior cogieron una bicicleta vieja, un calentador de gas, dos bombonas de butano y chatarra, objetos valorados en 21.750 pesetas, no pudiendo tener la disponibilidad de los mismos al ser sorprendidos en dicha finca por la policía cuando ya los habían cargado en una furgoneta que llevaban. Juan Miguel ha renunciado a ser indemnizado."; su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gabriel , Roberto y Pedro Antonio , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, a cada uno de ellos, debiendo abonar las costas procesales por terceras partes, de haberse causado.". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dichos apelantes representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Diaz-Guardamino Dieffebruno y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

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