SAP Madrid 68/2001, 20 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA LUISA APARICIO CARRIL |
ECLI | ES:APM:2001:2402 |
Número de Recurso | 26/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 68/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
SENTENCIA N°68/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mª Ferrer García
D. José Antonio Alonso Suarez
En Madrid a veinte de febrero de dos mil uno.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral n° 397/2000 procedente del Juzgado n° 16 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ROBO CON FUERZA contra los acusados Roberto , Pedro Antonio Y Gabriel , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 15 de diciembre de 2000.
En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Los inculpados Roberto y Pedro Antonio , mayores de edad y sin antecedentes penales, y Gabriel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias de 19-5-1986 por robo y 06-06-1991 por falsificación en documento, puestos de común acuerdo, el día 28 de enero de 2000, sobre las 14.10 horas rompieron el candado de la puerta principal de acceso a la finca de la margen derecha del Camino El Pingarrón de San Martín de la Vega, propiedad de Juan Miguel , y después la cerradura de una nave que allí se encuentra, de cuyo interior cogieron una bicicleta vieja, un calentador de gas, dos bombonas de butano y chatarra, objetos valorados en 21.750 pesetas, no pudiendo tener la disponibilidad de los mismos al ser sorprendidos en dicha finca por la policía cuando ya los habían cargado en una furgoneta que llevaban. Juan Miguel ha renunciado a ser indemnizado."; su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gabriel , Roberto y Pedro Antonio , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, a cada uno de ellos, debiendo abonar las costas procesales por terceras partes, de haberse causado.". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dichos apelantes representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Diaz-Guardamino Dieffebruno y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
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