SAP Madrid 56/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2001:2407
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 56

En la Villa de Madrid a 20 de Febrero de 2001

El Iltmo. Sr. Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, párrafo 2 de la vigente Ley Orgánica de 1 Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 39 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el numero 339/2000, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril, habiendo sido partes: como apelante Luis Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 39 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 23 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno respectivamente a Luis Pablo y a Armando , como autores penalmente responsables de una falta de lesiones, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa con cuota diaria de doscientas pesetas (seis mil pesetas), pagaderas de una sola vez, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago y abono de un tercio de las costas cada uno.

Así mismo debo absolver y absuelvo a Gabriel de la falta que se le imputaba declarando de oficio un tercio de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Luis Pablo se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudrieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 59/2001 acordándose por la Sala se dictase la resolucióncorrespondiente por el Magistrado Unipersonal...

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