SAP Cuenca 107/1999, 28 de Abril de 1999

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1999:238
Número de Recurso321/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/1999
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 107/799

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SPTE SRA. ZURILLA CARIÑANA

En la Ciudad de Cuenca, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo nº 161 de

1.998, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, a instancia de la entidad mercantil INSTALACIONES DE FONTANERIA BUS, S.L, domiciliada en Cuenca, Avenida Reyes Católicos nº 35, con C.I.F n° B-16027559, contra la mercantil HABITEC DE CUENCA, S.A, domiciliada en Cuenca, calle Las Torres nº 18, con C.I.F no A-16031452, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, la primera por el Letrado D. Javier Medina Romero y la Procuradora Doña María Jesús Porres Moral, y la segunda, por el Letrado D. Juan- Ramón Alfageme Rojo y el Procurador D. José-Antonio Nuño Fernández, actuando como Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don MUÑOZ HERNANDEZ.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 1.998, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Nuño Fernández en nombre y representación de Habitec de Cuenca S.A. contra la ejecución ordenada en estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, respecto de los bienes del demandado hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al actor Instalaciones de Fontaneria Rus S.L. de lacantidad de un millón cincuenta y nueve mil ciento sesenta y una pesetas (1.059.161 ptas) importe del principal reclamado y gastos bancarios por tramitación y devolución de efecto, así como quinientas mil pesetas (500.000 ptas) presupuestadas para pago de intereses y costas, que se imponen expresamente a la demandada".

I I

Contra dicha sentencia por la representación de Habitec de Cuenca, S.A, se interpuso para ante esta Audiencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 27 de abril de 1.999, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante, bajo la dirección del letrado Don Rubén Buendía Carrascosa, la revocación de la sentencia recurrida, por otra en la que con desestimación de la demanda se acuerde no haber lugar a dictar sentencia de remate, con imposición de las costas a la otra parte. La apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, mandando seguir adelante la ejecución.

I I I Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada.

-IFormulada demanda ejecutiva basada en un pagaré del, que la actora manifiesta ser legitima titular como consecuencia de endoso hecho a su favor por la entidad a quien, conforme el efecto, había de realizarse el pago, la demandada opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva, de compensación y la de haber adquirido el pagaré a sabiendas y en perjuicio del deudor.

Rechazada la integridad de los motivos de oposición por el Juzgador de instancia, se reproducen por el apelante en la alzada, a excepción de la falta de legitimación pasiva que es objeto de abandono. No hace la apelante en la segunda instancia otra cosa que reproducir los fundamentos de su oposición a la demanda, si bien alude a error en la apreciación de la prueba que se...

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