SAP Madrid, 19 de Marzo de 2001
Ponente | JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2001:4037 |
Número de Recurso | 191/1993 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA
En Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos y excesivos , deducida por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de Dª Elsa frente a la minuta presentada por la Letrada Dª Rocío y los derechos de la Procuradora Dª Carmen , por su intervención como representantes legales de la parte apelada, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada , en los autos de menor cuantía seguidos en el citado órgano jurisdiccional.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan
El día 5 de mayo de 2.000 del presente año , la apelada presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Procurador y Letrado por importe de 466.327 y 3.016.000 pesetas; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida y excesiva.
Aun cuando la impugnación por indebidos se refiere expresamente tanto a los honorarios de Letrado como a los derechos de Procurador, los primeros sólo se impugnan por excesivos (impugnación que seguirá su trámite pertinente). En lo que concierne a los derechos de Procurador, debe entenderse que, dado su carácter arancelario, su impugnación por excesivos es, en realidad, una impugnación por indebidos.
La Sala no puede aceptar que la cuantía del pleito fuese de 196.350.000 pesetas, pues en tal caso la "litis" se hubiese tramitado a través del cauce del juicio de mayor cuantía y es obvio que no se hizo así. Pese a los argumentos de la contraparte, es elemental entender que, dada la naturaleza y objeto de la "litis" (nulidad de una escritura pública de compraventa en que el precio fue de 300.000 pesetas, cancelación de la inscripción...
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