SAP Barcelona, 30 de Julio de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:1998:7144
Número de Recurso143/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA NÚ M.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 388/97 por el Juzgado de instrucción nº 1 de Gavá , por una falta de estafa, en el que fueron partes D. Jose María , D. Cosme y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cosme contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Octubre 1.997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: TALLO: Que debo absolver y absuelvo de los hechos imputados a D. Jose María , declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Cosme , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

El apelante manifiesta disconformidad con el Fallo de la sentencia dictada en el Juzgado de instrucción nº 1 de Gavá, reseñando una serie de hechos de los que en buena lógica se deduce una voluntad engañosa por parte del denunciado.

No obstante esas alegaciones, debe recordarse que el derecho a la presunción de inocencia obliga a que se deba practicar prueba de cargo que la desvirtúe, y que tal actividad debe desplegarse, en general, en el propio acto del juicio. .Además de lo anterior, la prueba debe poder ser apreciada de manera directa por el juez que debe enjuiciar y, a fin de evitar cualquier indefensión, proscrita por el art. 24 de nuestra Constitución ; debe darse al acusado la posibilidad contradecir la prueba de contrario.

Segundo

Así, si los hechos que ahora se imputan en el escrito de recurso no se revelan mediante el propio testimonio del apelante, cuya fiabilidad...

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