SAP Cádiz, 17 de Enero de 2001

ECLIES:APCA:2001:120
Número de Recurso164/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARÍA HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 ROTA

JUICIO MEDIDAS PROVISIONALES

N° 180/99

ROLLO N° 164/00

En la Ciudad de Cádiz, a diecisiete de enero de 2001.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Lucía , representada en esta instancia por el Procurador Sr. Hortelano Castro asistida de la Letrado Benítez Duarte y partes apeladas Victor Manuel representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Guerrero Moreno asistido del la Letrada Sra. Benítez Reyes, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 °.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rota con fecha 27 de mayo de 1999, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. ANGEL MORALES MORENO, en nombre y representación de Dª Lucía , debo declarar y declaro, de una parte, haber lugar a la modificación de las medidas reguladoras de los efectos de la disolución del matrimonio por causa de divorcio aprobadas en sentencia de 26 de marzo de 1998, respecto de la cuantía de la pensión por alimentos que el padre deberá abonar a la madre en concepto de alimentos, a favor de la hija menor, fijándose en 25.000 pesetas mensuales, manteniéndose lo dispuesto respecto a la forma de pago y actualización de la pensión. De otra parte, declaro no haber lugar a la modificación de las medidas reguladoras de los efectos de la disolución del matrimonio por causa de divorcio aprobadas en sentencia de 26 de marzo de 1998. respecto delrégimen de visitas del padre a la hija menor, manteniéndose lo acordado en este punto. Todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales causadas.

Una vez firme esta Sentencia se comunicará al Registro Civil correspondiente."

  1. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, celebrándose la vista oral preceptiva el día de hoy, con la asistencia de la representación de la parte apelante, que...

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