SAP Cuenca 152/1999, 27 de Mayo de 1999
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES ZURILLA CARIÑANA |
ECLI | ES:APCU:1999:318 |
Número de Recurso | 45/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 152/99
ILMOS SRES:
PRESIDENTE
SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
SR. PUENTE SEGURA.
SRA. ZURILLA CARIÑANA.
En la ciudad de Cuenca, a 27 Mayo de 1999.
VISTOS y oídos en trámite de recurso de apelación, los autos del procedimiento de separación matrimonial, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarancón, seguidos entre partes, como recurrente, D. Eugenio ; defendida por la letrado Sr. Salto Hernández, y, representado por el procurador Sr. Olmedilla Martinez, y, como recurridos D$. Lucía , defendida por la letrada Sra. Bonilla Domínguez, y representada por el Procurador González Sanchez.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª. ZURILLA CARIÑANA.
Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
I.-En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 1998, en la que, tras los razonamientos jurídicos que estimó pertinentes, el Juez dictó el Fallo del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ricardo Diaz- Regañán Fuentes en nombre y representación de D. Eugenio y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Alfredo González Sanchez, en nombre y representación de Dª. Lucía , no siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por D. Eugenio Y Dª Lucía , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y, en especial, los siguientes:
La suspensión de la vida en común de los casados y la cesación de la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Se atribuye a Dª. Lucía el uso y disfrute del domicilio conyugal y de los objetos de uso ordinario en él.
No se establece cantidad alguna para el mantenimiento de cargas familiares. Se establece la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de alimentos, a partir del momento que nazca el niño, suma que será abonada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que por la madre se designe y que será actualizada conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística y organismos que lo sustituya.
No se hace expresa imposición de costas procesales".
II.
Contra dicha sentencia por la representación de D. Eugenio se interpuso para ante esta Audiencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal donde aquéllas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 18 de Mayo de 1999, en cuyo acto el letrado de la...
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