SAP Las Palmas 111/1999, 20 de Abril de 1999

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:1999:1012
Número de Recurso521/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/1999
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA n° 111/99

Autos núm. 481 de 1.997.

Rollo núm. 521 de 1.998.

Jugado de 1ª Instancia de Arucas.

Iltmos. Sres.

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Presidente.

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. Oscar Bosch Benítez

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los auto civiles de Juicio de Separación Matrimonial número 481 de 1.997, de que dimana el presente Rollo número 521 de 1.998, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia de Arucas y promovidos a instancia de DOÑA Rocío , representada en este recurso por el Procurador Sr. García Artiles, asistida del Letrado Don Iván Medina Armas, contra DON Silvio , representado por el Procurador Sr. Neyra Cruz y asistido del Letrado Don Manuel García Medina, y pendientes en esta Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se estimó parcialmente la demanda, declarando la separación matrimonial solicitada, y como medidas complementarias se otorga la guarda y custodia de los hijos del matrimonio a la madre, con patria potestad compartida, estableciendo régimen de visitas para el padre, que contribuirá a los alimentos de los hijos con la cantidad de 45.000 ptas. mensuales, actualizables anualmente, sin obligación de pagar pensión compensatoria, regulando el uso de los dos vehículos propiedad del matrimonio. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, en que tienen entrada el día 27 de Octubre de 1.998, y seguidos los pertinentes trámites, con proposición y práctica de prueba, se señaló día para la vista, solicitando las partes comparecidas lo que estimaron pertinente a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por el Ponente.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano; y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El punto principal de discrepancia de la única la apelante se produce respecto de la medida complementaria adoptada en cuanto la cantidad señalada como contribución del padre a los alimentos de los hijos menores (45.000 ptas. mensuales), solicitando que se fije en 60.000 ptas.

A este respecto, como en otras ocasiones se ha dicho por esta Sala (entre las últimas, Sentencias de 30 de Noviembre de 1.988 y 20 de Enero de 1.999 ), con referencia a los alimentos de los hijos (se trata de tres hijos menores y dos mayores de edad que se encuentran cursando estudios y con derechos a alimentos) ha de partirse de...

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