SAP Málaga 122/2001, 8 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:2001:1930
Número de Recurso493/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 122

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Presidente.-D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

Magistrados.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

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En la ciudad de Málaga, a 8 de mayo de 2001

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 3 de Estepona por el delito contra la salud pública, contra los inculpados Paulino , con D.N.I. nº. NUM000 , natural de Eibar ( Guipuzcoa), vecino de Marbella hijo de Juan Antonio y de Rocío , de estado divorciado, de 43 años de edad, de profesión Pintor, con instrucción y sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarado insolvente por auto de 12 de noviembre de 1998 y en libertad provisional, privado de ella por ésta causa desde el 9 de diciembre al 23 de diciembre de 1997; y Constantino , con D.N.I. nº NUM001 , natural de Granada, vecino de Málaga, hijo de Juan Antonio y Dolores

, divorciado, de 44 años de edad, de profesión Pintor, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarado insolvente por auto de 12 de diciembre de 1.998, y en libertad provisional, privado de ella por ésta causa del 9 de diciembre al 23 de diciembre de 1.997, representados por el Procurador Sr. Diaz Hernández, siendo parte del Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 3 de Estepona, inició Diligencias Previas con número 1363/97, por supuesto delito contra la salud pública , en las que aparecía como denunciados Paulino y Constantino , Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, ; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 3 de mayo 2001, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369-3º del Código Penal, y reputando responsable en concepto de autores a los inculpados Paulino y Constantino , y no estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, solicitó se les condenase a cada uno a pena de 4 años de prisión y multa de 1 millón de pesetas, con 3 meses de arresto sustitutorio caso de impago, accesorias legales y costas, así como el comiso y destino legal de la droga intervenida..

CUARTO

La defensa de los referidos acusados en igual trámite mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de los mismos, por no considerarles autores...

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