SAP Barcelona 765/1998, 4 de Septiembre de 1998

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:1998:7398
Número de Recurso639/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución765/1998
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 765

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grada de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 639/98, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 276/96, procedente del juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona , seguido por un delito de abandono de familia, contra Donato ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 1998 , por el Sr. Juez del expresado juzgado, compareciendo, asimismo, en calidad de apelado, Donato .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la. Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y ABSUELVO a Donato de cuantos cargos se han dirigido contra él por méritos de esta causa con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos - los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, aunque únicamente en cuanto no resulten enfrentados con los que a continuación se dirán.

SEGUNDO

El delito de abandono de familia previsto y penado en el articulo 487 bis del. Código Penal por el que es deducida acusación viene necesitado, para su apreciación, de los siguientes elementos configuradores: a) la existencia de una resolución judicial o de un convenio regulador aprobado judicialmente en el que se establezca una prestación económica a cargo de cualquiera de los cónyuges en favor del otro y de sus hijos; b) el impago de tales prestaciones durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos; y c) un elemento subjetivo ó culpabilistico, integrado por la intención o voluntad decidida de no cumplir la obligación de prestación económica. De tal manera queda integrado el delito de abandono de familia con la concurrencia de los elementos descritos que río puede considerarse como un elemento más de necesaria concurrencia para su apreciación, contrariamente a lo que se recoge en la sentencia recurrida, el previo requerimiento de pago instado en el procedimiento civil de separación o divorcio, pues constituyendo aquella obligación de contribución un deber inherente a la patria potestad ( artículos 154 y siguientes del Código Civil ), su solo incumplimiento voluntario y consciente ya hace nacer el ilícito una vez han quedado satisfechos los requisitos establecidos en el tipo penal descrito, tanto en lo relativo a la necesidad de que sea establecida por resolución judicial- como que se prolongue por el espacio temporal...

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