SAP Baleares 643/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2001:2325
Número de Recurso300/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°643

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Octubre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Palma, bajo el Número 514/99, Rollo de Sala Número 300/01, entre partes, de una como demandada apelante la entidad LINDENT DENTAL, S.L., representada por el Procurador D. MATEO CABRER AGOSTA y defendida por la Letrada Dª. MARIA ANTONIA ALCOVER BAUZA; de otra como demandante apelado D. Cosme , representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT MONTANE PONCE y defendido por la Letrada Dª. MARIA ANTONIA NOGUERA; y de otra como demandado apelado D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. MATEO CABRER AGOSTA y defendido por el Letrado D. MIGUEL CALAFELL FRAU.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Palma en fecha 19 de abril de 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montané Ponce, en nombre y representación de D. Cosme frente a D. Luis Pablo y la entidad "LINDENT DENTAL S.L." debo condenar y condeno a la demandada "LINDENT DENTAL S.L." a que abone al actor la cantidad de dos millones novecientas tres mil novecientas siete pesetas (2.903.907.- pesetas), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, aumentados en dos punto a partir de esta resolución hasta el completo pago, así como la cantidad que en ejecución de sentencia se determine en concepto de daños y perjuicios, con arreglo a la base establecida en el último párrafo del fundamento jurídico tercero de esta resolución, y debo absolver y absuelvo al codemandado D. Luis Pablo de la totalidad de las pretensiones deducidas frente a él en el escrito de demanda; con expresa imposición de costas a la demandada "Lindent Dental S.L.", excepto las causadas al Sr. Luis Pablo que expresamente se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró la deliberación y votación el día 24 de septiembre de 2001, quedando el recurso concluso para sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo primero del recurso se refiere -según relata la parte apelante- a la discordancia entre los hechos relatados y la acción ejercitada con la causa de pedir, narrados aquéllos sucintamente, con interposición de una demanda en reclamación de cantidad, y súplica de declaración y condena sobre deuda solidaria consistente en suma determinada, más intereses de un préstamo y los legales, por lo que concluye que el actor ejercita una acción personal declarativa y de condena, en discordancia con el ejercicio de acciones de resolución o de saneamiento que constituyen la causa de pedir, en las que en su caso la primera constituiría pronunciamiento accesorio a otro principal. Aun así, la resolución impugnada se fundamenta en la posibilidad de resolución de la compraventa pero falla conforme a la acción personal de condena pecuniaria, lo que denuncia la parte apelante, por cuanto el planteamiento del actor, que califica la contraparte de inadmisible, le limita sus posibilidades de defensa y le causa indefensión.

La parte demandante-apelada impugna el recurso de apelación alegando que la acción ejercitada es viable a tenor de que el incumplimiento afecta a un elemento esencial del contrato, pues propugna la inhabilidad total del aparato adquirido para el fin a que fue comprado, cuya intención de devolverlo al vendedor fue expuesta desde el primer momento, precediendo requerimientos del actor a tales efectos.

El Juzgador de instancia resuelve tal planteamiento previo, declarando acertadamente la compatibilidad de las acciones de resolución por incumplimiento contractual con la de saneamiento, a falta de otras normas reguladoras sobre tal extremo en el contrato de compraventa,...

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