SAP Las Palmas, 8 de Enero de 1998

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:1998:6
Número de Recurso437/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA nº.

Autos núm. 102 de 1.993.

Rollo núm. 437 de 1,997.

Juzgado de 1ª Instancia núm. DOS de Las Palmas de G. C.

Ilmos Sres.

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Presidente.

D. Oscar Boch Benitez.

Dª Silvia Abella Maeso.

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía número 102 de 1.993, de que dimana el presente Rollo número 437 de 1.997, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de esta Capital de y promovidos a instancia de la entidad J. L. GÁNDARA Y CÍA S.A., incomparecida en esta alzada, contra la entidad AGRUPACIÓN MARÍTIMA S.A. (AGRUMAR), incomparecida, y contra las entidades NAVIERA VASCO CATALANA S.A. y FLIMEX S.A., representados, respectivamente, por los Procuradores Sra. Benitez López y Sr. Pérez Almeida, y dirigidos por los Letrados Doña Cristina Andino Valle y Don Claudio Almeida Santana, versando sobre reclamación de cantidad, y pendientes en esta Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los codemandados aquí comparecidos contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 1.996.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por "J. L. GÁNDARA Y CÍA. S.A.", debo declarar y declaro que las demandadas "AGRUMAR S.A.", NAVIERA VASCO CATALANA S.A." y "FLIMEX S.A. deben solidariamente a la actora la cantidad de3.254.812 ptas., y en consecuencia, debo de condenarlas y las condeno al pago, solidariamente, de las referidas cantidades a "J. L. GÁNDARA Y CÍA S.A.", más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Con expresa condena en costas a las demandadas de modo solidario."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpusieron por las partes codemandadas personadas en esta alzada sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, en que tienen entrada el día 31 de julio de 1.997, y seguidos los pertinentes trámites, se señaló día para la vista, solicitando las partes comparecidas lo que estimaron pertinente a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por el Ponente.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano; y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de los recursos de apelación interpuestos conviene exponer los hechos que se declaran probados por esta Sala, resultado de la prueba obrante en las actuaciones, fundamentalmente la documental:

  1. - El día 11 de Noviembre de 1.991 la codemandada Naviera Vasco Catalana S.A. vende a la también demandada Agrupación Marítima S.A. (AGRUMAR) el buque "Naraval" (folios 198 y siguientes).

  2. - El 16 de Noviembre de 1.992 Naviera Vasco Catalana S.A. y AGRUMAR resuelven el contrato de compraventa del buque mencionado (folios 214 y siguientes), recuperando aquélla la propiedad del mismo.

  3. - El 10 de Marzo de 1.993 Naviera Vasco Catalana S.A. vende a la codemandada Flimex S.A. el buque "Naraval" (folios 174 y siguientes); la inscripción de la compraventa en el Registro Mercantil se produce con fecha 18 del mismo mes y año.

  4. - Con fecha 2 de Febrero de 1.993 tiene entrada en el Juzgado de I3 Instancia número DOS de Las Palmas de Gran Canaria demanda formulada por J. L. Gándara y Cía. S.A. contra AGRUMAR en reclamación de 3.254.812 pesetas, como consecuencia del suministro de pertrechos el buque mencionado, que se había efectuado entre los días 5 de Febrero y 22 de Septiembre de 1.992 (Folios 10 al 30).

  5. - El 28 de Septiembre de 1.993 se presenta en el Juzgado indicado escrito de ampliación de la demanda contra Naviera Vasco Catalana S.A. y Flimex S.A.

  6. - La sentencia dictada por el Juzgado con fecha 9 de Febrero de 1.996 condena a las tres codemandadas solidariamente al pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interponen sendos recursos de apelación por Naviera Vasco Catalana S.A. y por Flimex S.A. y antes de analizar cada uno de los recursos, han de hacerse las siguientes consideraciones:

Tanto el Código de Comercio como el Convenio de Bruselas para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a los Privilegios e Hipotecas Marítimas de 10 de Abril de 1.926 , establecen determinadas especialidades en cuanto que conceden a los acreedores por créditos marítimos ciertos privilegios para el cobro de los mismos, privilegios que vienen determinados por el título generador del crédito, al que la ley confiere tal cualidad. Su nacimiento se produce de forma automática y "ope legis", sin intervención de la voluntad de las partes; es la ley la que directamente los genera, al querer favorecer a determinados acreedores marítimos, y determina, por lo que aquí interesa, la responsabilidad del propietario del buque (como consecuencia de la afectación real de éste), aún cuando no sea responsable personal, es decir, aunque no haya sido quien ha contraído la deuda.

Pero no puede confundirse entre la afectación real del buque, que opera al margen de la identidad del propietario, con la problemática de la determinación del sujeto personalmente responsable, cuando no se da la coincidencia entre uno y otro. Cuando el propio Código obliga al propietario del buque, incluso respecto de obligaciones adquiridas por un anterior propietario, lo que hace es declarar la responsabilidad del titulardominical con su buque como consecuencia de las obligaciones que personalmente no ha contraído.

Ahora bien, no todos los créditos marítimos están protegidos con estos privilegios. Los artículos 586 y 588 del C. de C . contemplan supuestos en los que una serie de créditos se imputan al propietario que no explota el buque y a la persona (naviero) a quien aquél ha...

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