SAP Baleares 666/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2001:2388
Número de Recurso363/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución666/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°666

Ilmo. Sr. Presidente

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Inca, bajo el Número 230/00, Rollo de Sala Número 363/01, entre partes, de una como demandante apelante D. Juan , defendido por el Letrado Sr. JOSEP DOMINGO ALBIS; y de otra como demandado apelado D. Constantino

, defendido por el Letrado Sr. BERNARDO PALMER VANRELL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Inca en fecha 1 de junio de 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Juana Isabel Bennasar Piña en nombre y representación de D. Juan y estimando íntegramente la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Juana María Serra Llull en nombre y representación de D. Constantino declaro: A) Que la finca propiedad de

D. Juan inscrita en el Registro de la Propiedad de Pollensa al Tomo NUM000 , libro NUM001 de Pollensa, folio NUM002 , nº NUM003 , está gravada con una servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de D. Constantino inscrita en el Registro de la Propiedad de Pollensa al Tomo NUM004 , libro NUM005 de Pollensa, folio NUM006 , n° NUM007 . B) Que D. Constantino tiene derecho a acceder libremente a la finca de su propiedad por el camino que discurre por lado Oeste de la finca propiedad de D. Juan y en el ser y estado actual de dicho camino. C) Condenando a D. Constantino a respetar dicho acceso y a pasar por las anteriores declaraciones. Se impone a la parte actora principal el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y deliberación en fecha 3 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo primero del recurso formulado por la parte actora-apelante consiste en plantear la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en base al contenido de la partición a favor de los tres hijos ( Pedro Miguel , Luis y Ángela ), los dos primeros adjudicatarios herederos de una mitad indivisa cada uno de la finca NUM007 (segredadas como n° NUM008 y NUM009 en la herencia) y la tercera de la finca señalada con el n° NUM010 , asimismo denominada "Can Fanals", que el apelante alega que son colindantes entre sí y que la reseñada como n° NUM010 es la adecuada para dar paso al demandado, por el contrario que ésta era la única que tenía una casa, que la del actual propietario (parte primera adjudicada a Pedro Miguel ) no comunicaba con camino público, y a que se accedía presumiblemente, según el perito, por la parcela n° NUM011 .

Ciertamente, el apelante se centra directamente en la cuestión de fondo, a través de la excepción formulada, pretendiendo que sean llamadas a juicio todos los titulares de las fincas a quienes pueda afectar la servidumbre de paso. Evidentemente, tal excepción puede ser estimada de oficio, aun en la segunda instancia, por lo que su formulación, a pesar de novedosa, no puede calificarse de extemporánea, pero en todo caso vendrá determinada por la relación jurídico-material, planteados alternativamente los supuestos que prevén los artículos 541, 564, 567 y concordantes del Código Civil, precisando un previo y exhaustivo análisis y valoración de la prueba practicada, a fin de saber si la finca del demandado tiene salida o no a camino publico y, en su caso, cual sería el punto o el trazado menos gravoso, y si en este supuesto se parte o no de una situación predeterminada, que en caso afirmativo conllevaría la suficiencia para desestimar esa excepción procesal.

En la demanda inicial nada se dice respecto de otras personas o fincas a quienes pudiere afectar la servidumbre, entendiendo el actor que sus pretensiones no les comprenden, y se refiere al paso que niega a favor del demandado y en relación con ambas fincas, que al año 1.919 integraban la registral n° NUM007 ; todo ello sin perjuicio de la limitación de los pronunciamientos que por la presente se desglosen respecto sólo de éstas y frente a la eficacia de la sentencia (STS de 24-julio-89, 26- septiembre-88, 3-abril-93 y S.A.Prov. Baleares de 1- diciembre-97, entre otras).

SEGUNDO

El motivo segundo del recurso, que enlaza directamente con el tercero consiste en denunciar el error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador "a quo" al aplicar el artículo 567 del Código Civil, en base a una errónea retroacción de la actual situación física...

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