SAP Guadalajara 78/1998, 14 de Julio de 1998
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:1998:360 |
Número de Recurso | 67/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 78/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 78
En la ciudad de Guadalajara, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, ha visto, por el turno establecido al efecto, en grado de apelación los autos de juicio de faltas n° 9/98, procedentes del Juzgado de Instrucción de n° 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 67/98, en los que aparece como parte apelante Carlos asistido del Procurador don Jose Miguel Sanchez Aybar y asistido del letrado don Luis Miguel Escarpa Polo siendo apelados Nieves , asistido del letrado don Rafael Castro Frances, así como el Ministerio Fiscal, versando sobre falta de lesiones.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Con fecha 13 de febrero de 1998 recayó sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos:" Que el pasado día 23 de diciembre de 1996 cuando se celebraba una Feria de Artesanía en la Plaza del Jardinillo de Guadalajara, y como consecuencia de las diferencias existentes entre varios compañeros por razones de trabajo, se originó una discusión en la que hubo cruces de palabras y zarandeos. Que en un momento determinado Carlos dio un golpe en la cara a Nieves quien sufrió contusión en el ojo izquierdo y a consecuencia del mismo movilidad en un diente que posteriormente motivó su pérdida y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO que debo condenar a Carlos como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 1.000 pts día y a que indemnice a Nieves en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia conforme se establece en el fundamento jurídico segundo y al pago de las costas.
Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Carlos se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido a trámite se dio traslado a las partes y transcurrido el plazo para que las mismas presentaran escritos de alegaciones al recurso, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se sustanció el recurso por todos sus trámites, y dada la saturación existentes en los señalamientos y de conformidad con lo establecido en el art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al que se remite el art. 976 de la referida Ley Procesal , la resolución del presente recurso sin necesidad de vista.
Como primer motivo de impugnación se alega por el recurrente la infracción del artículo 5 del C.Penal , sobre la base de la inexistencia de dolo en su conducta, alegando que nunca tuvo intención de...
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SAP Castellón 270/2000, 8 de Noviembre de 2000
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