SAP Las Palmas 424/1999, 8 de Noviembre de 1999

PonentePABLO MANUEL SAAVEDRA GALLO
ECLIES:APGC:1999:2713
Número de Recurso223/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/1999
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 424/99 Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente) DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada) DON PABLO SAAVEDRA GALLO (Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de febrero de 1.998 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Vacaciones Canarias SA.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve .

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada Vacaciones Canarias SA., en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia de fecha 11 de febrero de 1.998, representada en esta instancia por el Procurador Sr. León Corujo, y dirigido por el letrado Sr. Elejabeitia Llana, contra Cdad. Propt. DIRECCION000 representado por el Procurador Sr. Valido Farray y dirigido por el letrado Sr. Soler Cullén. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando como ESTIMO íntegramente la presente demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , debo condenar y CONDENO a Vacaciones Canarias SA. a que pague, a la actora, la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (12.129.975.-) así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial y hasta que tenga lugar a su total y cumplido pago, con expresa imposición en costas a la demandada.

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y enlegal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 2 de julio de 1.999, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltmo. Sr. Don PABLO SAAVEDRA GALLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Reitera la entidad apelante en esta alzada su posición a la pretensión del actor - estimada por el juez "a quo" - de ser indemnizada por los daños y perjuicios producidos al generarse el lucro cesante. Invoca dos argumentos: 1) no existen elementos de prueba que acrediten la existencia del lucro cesante; 2) no debe ser sancionada simplemente por ejercer sus derechos.

Segundo

Esta Sala no puede aceptar el primero de los motivos esgrimidos por la apelante frente al fallo de primer instancia. No existen indicios sobre la presunta "maniobra" que denuncia la apelante. Los contratos privados suscritos por la apelada y Explodarec (no impugnados por la apelante en el momento procesal oportuno) y el acuerdo tomado en la Comunidad de Propietarios en su Junta de 30 de enero de

1.997, unidos a la etapa de alto nivel de contratación que atraviesa el sector turístico canario, distinta a la de

1.990, cuando se firma el contrato de arrendamiento, evidencian que las cantidades propuestas por la apelada y aceptados por el juez " a quo" son ajustadas. Esta acreditado que la Comunidad de Propietarios pudo percibir un mayor rendimiento.

Tercero

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