SAP Jaén 143/2001, 4 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2001:1559 |
Número de Recurso | 145/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 143/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 143
En la Ciudad de Jaén, a cuatro de septiembre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial, Sección Primera, constituida por la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero, las Diligencias de JUICIO DE FALTAS número 17 del año 2.001, Rollo de Apelación número 145 del año 2.001, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Jaén, nº 5, por la falta de Lesiones.
Aparece como apelante Dª. Elvira .
Aparecen como apelados Lourdes y el Ministerio Fiscal.
Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Jaén, nº 5, con fecha 15 de junio de 2.001.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicte sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que Debo condenar y condeno a Dª. Elvira como autora responsable de la calificada falta a la pena de UN MES DE MULTA Y CUOTA DIARIA DE QUINIENTAS PESETAS, sustituible previa excusión de bienes, por un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas o fracción de ellas, y que indemnice a Dª. Lourdes en DOSCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS por las lesiones (240.000 pts.), más la cantidad de OCHENTA MIL PESETAS por gastos en su curación (80.000 pts.).- Con imposición de las costas a la condenada".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes Dª. Lourdes y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de impugnación y solicitaron la confirmación de la sentencia. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia para evitar reiteraciones innecesarias.
Se aceptan en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
El error en la valoración de la prueba constituye el motivo de oposición a la sentencia de instancia. El error va referido a los hechos y a la responsabilidad civil. Se estimará parcialmente el recurso por los motivos que pasamos a exponer.La Sra. Susana aceptó su participación en la agresión aunque justificó su actitud a través de la legítima defensa.
Consideramos con el Juzgador de instancia que no hubo tal situación, porque no consta la agresión ilegítima de que fuera objeto la recurrente, elemento esencial para apreciar la legítima defensa como eximente completa e incompleta. Consiste la agresión ilegítima en la conducta que crea un peligro real y objetivo, con potencia de dañar, mediante el acometimiento o ataque físico, serio e intenso que viene a autorizar la reacción defensiva necesaria (sentencias del Tribunal Supremo 24 de septiembre de 1992 R.A. 1992, 7255; 8 de marzo de 1993 R.A. 1993, 2376, entre otras).
En este caso no hay prueba de que Elvira sufriera acometimiento alguno de la Sra. Lourdes o de su familia, hasta el punto de promover la necesidad de defenderse. Por más que mediara una discusión previa entre los intervinientes. Más bien ante la existencia de un desafío reiterado, persistente que es admitido, nos encontramos en un supuesto de riña mutuamente aceptada en donde la doctrina constante de esta Sala ha excluido la legítima defensa completa o incompleta (sentencias del Tribunal Supremo 22 de mayo de 1993 R.A. 1265/1993 y 15 de junio de 1993, R.A. 5014, entre...
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SAP Madrid 291/2005, 22 de Junio de 2005
...defensa donde la provocación por el lesionado de la pelea se valoró para moderar el quantum de la indemnización); o en SAP de Jaén nº 143/2001 de 4 de septiembre ( falta de lesiones , que al tratarse de riña mutuamente aceptada excluye eximente de legítima defensa pero la provocación por la......