SAP Cantabria 84/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2001:3067
Número de Recurso79/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 84/01

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a Treinta de Noviembre del año dos mil uno.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa num. 18/01 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, J.O. 221/01 del Juzgado de Instrucción de Santoña-1, Rollo de Sala N°79/01, seguida por delito de Quebrantamiento de condena contra Jose Enrique , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Diez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Silvino Villa.

Ha sido parte apelante en éste recurso Jose Enrique .

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra doña María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 11 de Julio de 2001 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el acusado, Jose Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de este procedimiento, se encontraba interno en el Centro Penitenciario de El Dueso cumpliendo una pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, dimanante de la Ejecutoria n° 2267/99 del Juzgado de lo Penal n°2 de esta ciudad. Y habiéndose concedido un permiso ordinario que finalizaba el día 14 de Noviembre de 2000, debiendo reincorporarse en esa fecha, no lo hizo, reincorporando voluntariamente dos días después. FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor responsable, sin concurrir circunstancias modificativas, de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, privación del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de la condena y pago de costas procesales."SEGUNDO: Por el apelante, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 18 de Octubre de 2001; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, y tras su...

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