SAP Las Palmas 452/1999, 22 de Noviembre de 1999
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:1999:2872 |
Número de Recurso | 457/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 452/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 452/99
Iltmos Sres:
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DOÑA CARMEN PEREZ ONTIVEROS (Magistrada)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante ENTIDAD COLINA DEL SOL SA., en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de fecha 20-5-1.998, representada en esta instancia por el Procurador Dña. Juana Agustina Garcia Santana, y dirigido por el letrado Doña Natalia Rodríguez Jiménez, contra DÑA. Marí Trini , representado por el Procurador D. Felix Esteva Navarro, y dirigido por el letrado Don Carlos Quintana Cabrera
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª ENCARNACIÓN PINTO LUQUE en nombre y representación de COLINA DEL SOL SA. contra Dª Marí Trini debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 19-11-1.999, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.TERCERO: Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltmo. Sr. D. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se reitera en esta alzada la petición de condena al comunero demandado por su incumplimiento de la obligación de contribuir a los gastos engendrados por la Comunidad de Propietarios. Se intentan rebatir los argumentos de la sentencia apelada, en orden a la falta de prueba de la cuota de participación de la vivienda del comunero, la falta de detalle de las cuotas reclamadas, o la falta de prueba...
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