SAP Huelva, 15 de Mayo de 1998

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:1998:61
Número de Recurso3/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dª. Ana Escribano Mora

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán

En la Ciudad de Huelva, a quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Esta Audiencia Provincial, en su Sección la, compuesta por dos Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN n° 40/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n ° 1 de Moguer, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Olga , representada y defendida por el Letrado Sr. Márquez Pinto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formuladapor el procurador Sr. Izquierdo Beltrán en representación de Banco Exterior de España S.A. contra Doña Olga y representado por el Procurador Sr. Martín Lozano, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y seis pesetas (153.166 pts.) intereses legales y costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia Provincial, se sustancia el recurso par todos sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y Fallo la fecha de hoy.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quien hoy apela, Olga , ha sido condenada por el Juzgado de 1ª Instancia apagar al banco demandante y ahora apelado- la cantidad de 153.166 ptas, importe del resto de deudas contraidas y no saldadas, provocadas por la utilización de una tarjeta PISA facilitada por BEX el da 5 de diciembre de 1995, y hasta el momento de formalizar la demanda (si bien hay que especificar que de la cantidad que en ella se reclamaba inicialmente, 331.251 ptas, se deducen las cantidades que después la deudora ha abonado a cuenta de la deuda.

La sentencia, que afronta y resuelve con absoluta precisión todos y cada uno de los problemas de mínima entidad que en este proceso se han planteado, debe ser confirmada.

SEGUNDO

Dice el art. 7 del Código Civil que los derechos deben ejercitarse conforme a las reglas de la buena fé. Por su parte, el art. 11, de LOPJ nos recuerda la improcedencia de atender las peticiones que se realizan con abuso del derecho.

Tanto en primera, como en segunda instancia, la posición procesal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 601/2000, 14 de Julio de 2000
    • España
    • July 14, 2000
    ...interpuesto por la representación legal de los procesados Alonso , Domingo y Silvia contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, de fecha 15 de mayo de 1998 que los condenó como autores de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias mod......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR