SAP Huelva, 20 de Julio de 1998
Ponente | MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO |
ECLI | ES:APH:1998:92 |
Número de Recurso | 17/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
SENTENCIA Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Santiago García García
Magistrados:
Dª. Ana Escribano Mora
Dª. Cristina Martínez de Páramo
En la ciudad de Huelva a 20 de julio de 1998
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña Cristina Martínez de Páramo, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de COGNICIÓN procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Natalia , representada en esta alzada por el Procurador Sr. Jiménez Mateos y defendido por el Letrado Sr. Mora García.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
La parte dispositiva de dicha resolución dice así: FALLO: "Que desestimando íntegramente, la demanda promovida por el Procurador Sr. Jiménez Mateos, en nombre y representación de doña Natalia , contra Promotora Onubense de Turismo, S.A., debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos en aquella contenidos y ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a lareferida parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de Dña. Natalia interpuso recurso de apelación contra la misma, que admitido en ambos efectos, y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y Fallo la fecha de hoy.
Ejercitada acción en reclamación de cantidad en base a los arts. 1783, 1784 en relación con los arts. 1902 y 1903 del C. Civil , cuya viabilidad requiere la justificación de:
1) Realidad del daño.
2) Existencia de una falta en el que lo produce.
3) Relación causa-efecto entre uno y otro (St. 24 de diciembre de 1941, 2 de enero de 1945 entre otras) por lo que se hace preciso para la comprobación de ello el examen en conjunto de la prueba y que el problema básico planteado, podemos pues reducirlo al tema relativo a la carga de la prueba dejando sentdos los hechos no pudiendo ni debiendo aplicar las consecuencias jurídicas, ni a mas ni a menos de lo que resulte este acreditado en autos existiendo una constante y reiterada afirmación de la parte actora respecto al hecho de los daños producidos en el vehículo...
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SAP Guadalajara 106/2003, 17 de Diciembre de 2003
...que la carga se desprende porque el camión está circulando tratándose de daños causados "con motivo de la circulación", y la S.A.P. de Huelva de 20-7-1998, entre otras; siendo patente, por otra parte, que la apelante tenía asegurada por medio de un seguro obligatorio y complementario de res......