SAP Huelva, 20 de Julio de 1998

PonenteMARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
ECLIES:APH:1998:92
Número de Recurso17/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Santiago García García

Magistrados:

Dª. Ana Escribano Mora

Dª. Cristina Martínez de Páramo

En la ciudad de Huelva a 20 de julio de 1998

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña Cristina Martínez de Páramo, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de COGNICIÓN procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Natalia , representada en esta alzada por el Procurador Sr. Jiménez Mateos y defendido por el Letrado Sr. Mora García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice así: FALLO: "Que desestimando íntegramente, la demanda promovida por el Procurador Sr. Jiménez Mateos, en nombre y representación de doña Natalia , contra Promotora Onubense de Turismo, S.A., debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos en aquella contenidos y ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a lareferida parte actora".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de Dña. Natalia interpuso recurso de apelación contra la misma, que admitido en ambos efectos, y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y Fallo la fecha de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción en reclamación de cantidad en base a los arts. 1783, 1784 en relación con los arts. 1902 y 1903 del C. Civil , cuya viabilidad requiere la justificación de:

1) Realidad del daño.

2) Existencia de una falta en el que lo produce.

3) Relación causa-efecto entre uno y otro (St. 24 de diciembre de 1941, 2 de enero de 1945 entre otras) por lo que se hace preciso para la comprobación de ello el examen en conjunto de la prueba y que el problema básico planteado, podemos pues reducirlo al tema relativo a la carga de la prueba dejando sentdos los hechos no pudiendo ni debiendo aplicar las consecuencias jurídicas, ni a mas ni a menos de lo que resulte este acreditado en autos existiendo una constante y reiterada afirmación de la parte actora respecto al hecho de los daños producidos en el vehículo...

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