SAP Las Palmas 478/1999, 16 de Diciembre de 1999
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:1999:3101 |
Número de Recurso | 1014/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 478/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 478/99
Iltmos. Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DOÑA CARMEN PÉREZ DE ONTIVEROS BAQUERO (Magistrada-Suplente)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve .
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Dª. Filomena , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de fecha 29.09.99, representada en esta instancia por el Procurador SRA. RAMOS VARELA, y dirigido por el letrado DON MANUEL CARLOS PÉREZ GIL, contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON Fermín Y Dª. Leticia , DON Juan Antonio , incomparecidos en esta instancia.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Santiago Díaz contra D. Juan Antonio y herederos desconocidos de D. Fermín y Dña. Leticia , condenando a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa celebrado el 29 de mayo de 1967 entre sus causantes ( Fermín y Leticia )= y a la demandante y D. Rodolfo , absolviendo á los demandados de las restante pretensiones, y sin condena en costas"..
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14.12.99.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa elparecer de la Sala.
La sentencia apelada estima parcialmente la demanda, en el particular que solicita la elevación a público del documento privado de 29-5-1967, si bien deniega las pretensiones de previa segregación del inmueble vendido de la finca matriz a la que pertenece, rectificación de cabida y alteración de linderos perimétricos, también incluidos en el "petitum" de la demanda, porque exceden de la obligación de elevación a público del documento que concierne a todo vendedor conforme al art. 1279 del CC, sin que los herederos puedan ser condenados a más que el cumplimiento del contenido del contrato firmado por su causante.
Siendo cierto lo que señala el juez "a quo" sobre la correlación entre la obligación del causante y de sus sucesores, tampoco podemos olvidar que el art. 1258 del CC extiende las obligaciones de los contratante no solamente a lo expresamente pactado, sino también al...
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SAP Granada 102/2004, 18 de Febrero de 2004
...mismos, de mala fe y ante autoridad que por razón de su cargo tendría la obligación de actuar. Alude en este sentido a la Sentencia de la A.P. de las Palmas de 16-12-99 y sin concreción de Sentencia especifica, a reiterada Jurisprudencia del TS en relación a la concurrencia de requisitos pr......