SAP Barcelona, 22 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA MERCE FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APB:1998:7942
Número de Recurso7833/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. SANTIAGO RAPOSO GARIN

DÑA MARIA JOSE MARTINEZ ALVAREZ

DÑA MERÇE FERNÁNDEZ PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 7833/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, seguido por un delito de Contra la seguridad del trafico, contra Pedro Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ratia en nombre y representación del acusado Pedro Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 1998 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como auto de un delito contra la seguridad del tráfico del Artículo 379, de otro delito contra la seguridad del tráfico del art. 380 y de una falta contra el orden publico del art. 634 todos ellos del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia respecto al primer delito, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 1.000 pts y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del permiso" de conducir o facultad de obtenerlo por tiempo de 3 años del primer delito, respecto del segundo a la pena de seis meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y por la falta la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 1.000 pts y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Pedro Miguel , recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA MERÇE FERNÁNDEZ PEREZ

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se admiten los consignados en la resolución recurrida, que deberán ser sustituidos por los que a continuación se esgrimen:

Se declara probado que sobre las 20:00 horas del día 20.3.1997, el agente de la Guardia urbana nº NUM000 procedía a retirar de la calle Sta Eulalia de L'Hospitalet de Llobregat, mediante grúa el vehículo H....-HV por estacionamiento indebido en lugar de parada prohibida, llegando en ese momento Pedro Miguel , mayor de edad y con antecedentes respecto del delito del articulo 379 del actual Código Penal , no computables en esta causa, requiriendo al agente para que desenganchara el coche de la grúa. Ante la negativa obtenida procedió a desengancharle él mismo, montándose en el vehículo y arrancando marcha atrás, bajándose seguidamente del coche y ante el intento del agente de volver a sujetar el vehículo a la grúa, Pedro Miguel insulto al precitado agente con términos como "hijo de puta, maricones" desplazando el coche marcha atrás para evitar que fuese enganchado por la grúa.

Requerido el acusado para ser sometido a la prueba de alcoholemia se negó a ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al...

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